Plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente al Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva)
Información general
- Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
El Decreto 183/2021, de 22 de Junio, aprueba los Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes entre otros el del Poligono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva).
El Plan de Emergencia Exterior está destinado a hacer frente a situaciones puntuales que entrañen un grave riesgo para personas y bienes, o que representen, también de forma grave, un riesgo de contaminación del medio ambiente. En general, en estas situaciones, se requiere la movilización de una gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que es esencial una planificación previa de las actuaciones y de las medidas de protección que han de adoptarse. El ámbito de aplicación del presente Plan de Emergencia Exterior son los siguientes establecimientos:
ELECTRO QUÍMICA ONUBENSE, cuya actividad es la fabricación de productos básicos de química inorgánica.
CLH PALOS, establecimiento dedicado a la recepción, almacenamiento, trasiego, carga y eventualmente descarga de productos petrolíferos.
CEPSA REFINERIA LA RABIDA, centrada en la transformación de productos petrolíferos a partir de petróleo crudo como materia prima.
CEPSA QUÍMICA PALOS, destinada a la fabricación de otros productos básicos de química orgánica a partir de las materias primas procedentes del refino del petróleo .
DECAL, cuya actividad es la recepción, almacenamiento y reexpedición de gasolinas, gasóleos, esteres metílicos, aceites vegetales, abonos líquidos y fuelóleo.
ENAGAS, La actividad que se lleva a cabo en la planta de ENAGÁS, consiste básicamente en la recepción (procedente de buques específicos) y almacenamiento del gas natural licuado (GNL), la vaporización del mismo y expedición de gas natural (GN).
FERTIBERIA PALOS,La actividad ejercida en las instalaciones de Fertiberia Fábrica de Palos de la Frontera es la producción y distribución de amoniaco y urea.
REPSOL BUTANO, recepción (camión cisterna o gaseoducto), almacenamiento, odorización y envasado de gases licuados del petróleo.
BIO OIL, cuya actividad es la obtención de biodiesel a partir de aceites vegetales y grasas animales.
IMPALA TERMINAL, terminal de carga y descarga, almacenamiento y expedición de minerales, incluidas su preparación y mezcla.
El objeto del Plan de Emergencia Exterior (PEE) es prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, limitando sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Normativa
Evaluación del plan
La evaluación del Plan de Emergencia Exterior (PEE), se realiza de forma continua durante su implantación y mantenimiento, con el objetivo de que los procedimientos de actuación previstos en el PEE sean operativos. Dicha evaluación se basa entre otras cuestiones en actualizaciones y revisiones periódicas, realización de ejercicios de adiestramiento o simulacros, las cuales se describen en el propio documento.
Es importante señalar que el PEE establece un período de tiempo máximo de 3 años para realizar la revisión del mismo. Además, se considera la conveniencia de hacer la revisión con anterioridad al vencimiento de dicho período, cuando así lo aconsejen los resultados de los ejercicios y simulacros, la evolución de los conocimientos técnicos en la evaluación y formas de actuar ante un accidente dónde intervienen sustancias peligrosas, las modificaciones en los establecimientos a los que da cobertura, alteraciones en los servicios intervinientes, o cualquier otra circunstancia, que afecte sustancialmente la eficacia en su aplicación.