Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
Información general
- Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
El objeto fundamental del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de actuación, para una adecuada respuesta ante situaciones de emergencia provocadas con ocasión de un tsunami, que afecte a las costas de la Comunidad Autónoma, asegurando una mayor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles, así como establecer los mecanismos para informar a la población en caso de alerta por tsunami.
El Plan aborda los siguientes objetivos generales:
A) Clasificar las áreas de costa de Andalucía en función de la peligrosidad de maremotos.
B) Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por tsunamis que tengan lugar dentro de la costa andaluza.
C) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, para garantizar su adecuada integración.
D) Establecer directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito, así como las relativas a las características de los centros municipales de recepción de alertas ante maremotos y a los sistemas de alerta a la población.
E) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
F) Organizar los medios y procedimientos que permitan oportunamente la recepción de los avisos de maremoto y su difusión entre las autoridades de la administración de la Comunidad Autónoma y de los entes locales afectados.
G) Colaborar con las autoridades locales en la previsión de la organización y los medios necesarios para alertar a la población potencialmente afectada. En esta función prestarán su colaboración los medios de comunicación social, en caso de ser requeridos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda.
H) Organizar los programas de información a la población, que permita, mediante el conocimiento del fenómeno, adoptar las medidas de autoprotección en tanto reciben la ayuda de los medios operativos.
Documentos del plan
Evaluación del plan
Son necesarias una serie de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles cambios.
En este sentido se considera en el plan:
a) Implantación.
b) Actualización.
c) Revisión.
Las revisiones se realizarán cada cinco años, salvo causa motivada, y pueden dar lugar a una nueva edición del Plan. Con relación a determinadas actuaciones incluidas en la implantación y mantenimiento del Plan, se realizarán comprobaciones periódicas, ejercicios de adiestramiento y simulacros.
El Programa de Implantación, Actualización y Revisión determinará las actuaciones a realizar, detallando para cada una de ellas el ente responsable y el calendario de ejecución