Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

Información general

Organismo
  • Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Instrumentos de aprobación

Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

Corrección de errores del Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

Fecha de aprobación
Descripción

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), como instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, constituye la principal herramienta de planificación y respuesta ante una emergencia que pueda producirse en la Comunidad Autónoma de Andalucía y dispone las directrices para el desarrollo de la planificación de emergencias autonómicas y locales.

El PTEAnd establece el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir, garantizando la función directiva de la Junta de Andalucía y la organización de los servicios y recursos que procedan de aquéllas, así como de otras entidades públicas o privadas, dentro del marco establecido por el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

El PTEAnd se configura como un documento de carácter técnico formado por el conjunto de criterios, normas y procedimientos que conforman la respuesta de la Administración de la Junta de Andalucía frente a cualquier situación de emergencia colectiva que se produzca en el territorio de nuestra Comunidad, con las excepciones que se establezcan en la normativa estatal.

Objetivos concretos
  • Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes.
  • Optimizar los procedimientos de previsión, prevención, protección, intervención y rehabilitación.
  • Lograr la integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro del ámbito territorial de Andalucía.
  • Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, en especial con el Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil.

El PTEAnd se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía, en el sentido de:

  • Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación.
  • Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar la actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.
  • Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.
  • Determinar programas que mantengan la planificación como un proceso continuo de adaptación y mejora.

El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la ordenación e integración de la planificación de emergencias en Andalucía. Para garantizar dicha integración, el PTEAnd establece las directrices y los criterios generales que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes correspondientes a sus ámbitos competenciales.

Medios

El catálogo de medios y recursos recoge información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas, organismos y entidades privadas, así como personal técnico y de colaboración, que pueden ser movilizados ante emergencias contempladas en el PTEAnd. La información sobre este catálogo se desarrolla en el Anexo 9.

El catálogo de medios y recursos del PTEAnd se constituye como marco normalizador en el ámbito de Andalucía, estableciendo criterios aplicables a toda catalogación realizada en la planificación de emergencias, a efectos de posibilitar la compatibilidad y la complementariedad.

A efectos de catalogación se consideran tres grandes grupos:

  • Medios humanos. Grupos, organismos, colectivos, asociaciones y personal capacitado para llevar a cabo organizadamente algunas de las acciones específicas de protección civil.
  • Medios materiales. Equipos y materiales diversos de carácter móvil, que se pueden utilizar en alguna de las actividades de protección civil.
  • Recursos. Elementos o conjuntos de elementos de carácter esencialmente estático cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas propias de protección civil.
Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del Plan.

El PTEAnd, así como el resto de planificación de emergencias de protección civil, incluirá un informe de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica.

Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas.

La evaluación de la activación del Plan conllevará un informe en el que, como mínimo, se analizarán los siguientes aspectos:

  • Procedimiento de activación del Plan.
  • Evaluación de las actuaciones de los integrantes de la estructura.
  • Deficiencias observadas en los procedimientos de actuación.
  • Tiempos de respuesta.
  • Información y avisos a la población.
  • Actuaciones en la fase de recuperación.
  • Acciones de mejora del Plan.

Las actuaciones de revisión están dirigidas a la reestructuración y complementación del PTEAnd con relación a cambios estables en el objeto y contenidos del mismo, que pueden estar motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa y normativa.

Las revisiones se realizarán cada cinco años, salvo causa motivada, y pueden dar lugar a un nuevo Plan que conllevaría la aprobación por el Consejo de Gobierno. En el caso de que la revisión no conllevase un nuevo Plan, se reflejará en una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo. Dicho compromiso se extiende a todos los organismos y entidades que participan en el Plan.

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