ADENDA 4: Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2024, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la cláusula cuarta, el Convenio entre MUFACE, ISFAS,MUGEJU y el SAS, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Objeto
El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los Anexos I y II.
Modificaciones
El Convenio contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II: se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio.
En los anexos III y IV: se detalla el cote mensual para cada año.
Los anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y; los anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo, para cada año de prórroga.
ADENDA 2021: Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE, Martes 5 de enero de 2021).
ADENDA 2022: Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE, Sábado 29 de enero de 2022).
ADENDA 2023: Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE, Jueves 15 de diciembre de 2022).
ADENDA 2024: Adenda de prórroga y cuarta de modificación, de fecha 19 de octubre de 2023, al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (Se adjunta documento).
Obligaciones económicas
El SAS percibe como contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I y II, las cuotas correspondientes con la periodicidad y cuantía recogidas en el Convenio.