Convenio entre el SAS y la Universidad de Sevilla para la contratación de personal facultativo (programa “María Castellano Arroyo”)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del SAS
Excmo. Rector Magnífico Universidad de Sevilla
Duración
En base al punto h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la duración del presente Convenio será de cuatro años a partir de la firma de este Convenio, pudiendo ser prorrogado por cuatro años más previo acuerdo de las partes.

Podrá acordarse la prórroga por las partes firmantes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. En la I Adenda se acuerda la prórroga por cuatro años a partir del 10 de marzo de 2024.

Objeto

Regular las condiciones de colaboración entre el SAS y Universidad de Sevilla para implementar el Programa “María Castellano Arroyo”, dirigido a establecer un cauce en los ámbitos asistencial, investigador y docente, dirigido a médicos que hayan finalizado su formación como especialistas en ciencias de la salud en áreas clínicas en los últimos años y orientado a la adquisición de los méritos requeridos para la obtención de la acreditación como Profesor Contratado Doctor con vinculación a plaza asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA).

Modificaciones

En el mes de septiembre de 2023 se ha suscrito Adenda por la que se estipula modificar:

1.- La tabla de financiación de la estipulación tercera del Convenio.

2.- La estipulación quinta del Convenio.

3.- Se añade una estipulación duodécima modificando las estipulaciones segunda y cuarta.

Adenda I: En marzo de 2024 se firma la adenda y prórroga del convenio. Se modifica la estipulación segunda, punto 2 a) y se prorroga la vigencia del convenio y sus adendas vigentes por otros cuatro años, a contar desde el 10 de marzo de 2024.

Obligaciones económicas

En correspondencia a la dedicación de la mitad de la jornada a la actividad asistencial y la otra mitad a la investigación y docencia, el coste de las retribuciones de las personas participantes será financiado en un 50% por el Servicio Andaluz de Salud y en un 50% por la Universidad en el marco de las transferencias entre ambas instituciones, recogidas en las cláusulas tercera y cuarta. La Universidad de Sevilla debe transferir el 50% del coste total de las retribuciones abonadas al profesional al Servicio Andaluz de Salud a través de transferencias corrientes.

Para realizar los cálculos se han tenido en cuenta las retribuciones actuales de los empleados públicos. Estos costes pueden variar en función de las condiciones establecidas en la normativa que determine las variaciones generales de las retribuciones de dichos empleados públicos.

Índice