No obstante, podrá producirse la resolución del Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las cláusulas o por denunci a de cualquiera de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes.
Objeto
Dentro del marco de colaboración más amplio constituido por el Protocolo firmado el 16 de septiembre de 2016, el objeto del presente convenio específico es la elaboración y emisión por la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental de dictámenes médicos expertos en las distintas especialidades que analicen la asistencia sanitaria prestada de manera exhaustiva, independiente y objetiva en los procedimientos judiciales en los que sea parte el Servicio Andaluz de Salud.
Obligaciones económicas
Al objeto de coadyuvar el interés de las partes, el Servicio Andaluz de Salud abonará a la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental la cantidad de mil doscientos (1.200} euros por cada dictamen emitido, IVA incluido, destinada a sufragar los gastos derivados de la elaboración y emisión de los mismos.
El Servicio Andaluz de Salud solicitará los dictámenes que considere necesarios en función de sus necesidades de asesoramiento sin un mínimo determinado, y hasta un máximo anual de 100 dictámenes médicos expertos. El máximo para abonar en cómputo anual no superará los ciento veinte mil euros. (IVA incluido} Las solicitudes por parte de los Letrados de Admin istración Sanitaria, serán autorizadas expresamente por la persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurfdica del Servicio Andaluz de Salud.
Partida presupuestaria: 1531060980 G/41C/22603/00
Distribución temporal créditos:
Anualidad Importe
2021 120.000 €
2022 120.000 €
2023 120.000 €
2024 120.000 €
TOTAL 480.000 €