De conformidad con el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder de los cuatro años adicionales.
Objeto
El Ayuntamiento de Puente de Génave cede al Servicio Andaluz de Salud un inmueble situado en Avda. de Andalucía, nº 109 CP 23350, para su uso gratuito por el Servicio Andaluz de Salud como ubicación de Consultorio Local. La cesión se realizará con la finalidad de que los bienes objeto de la misma se destinen a la prestación de servicios sanitarios por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Obligaciones económicas
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a abonar al Ayuntamiento de Puente de Génave en concepto de resarcimiento de los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula segunda b) la cantidad de 7.821,34.- E/anuales, con la salvedad expuesta en la Memoria Justificativa que se acompaña, se hará a vencimiento semestral tras certificación de la Dirección del Área de Gestión Sanitaria de que se ha cumplido lo especificado en los compromisos con cargo a la partida presupuestaria G/41C/46000/23. La cantidad establecida no será objeto de revisión.