Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Hospital Universitario Clínico San Cecilio de Granada
Representante de la Asociación ALCER GRANADA
Duración
El presente convenio tendrá vigencia de un año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por períodos iguales,salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
De conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
Objeto
El Convenio de colaboración del Hospital Universitario Clínico San Cecilio con la Asociación ALCER GRANADA tiene por objeto la colaboración, apoyo individualizado y asesoramiento a pacientes del Servicio de Nefrología,fundamentalmente aquellos que requieren terapia renal sustitutiva, y a sus familiares.
Obligaciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Hospital Universitario Clínico San Cecilio de Granada. La Asociación ALCER GRANADA facilitará los recursos necesarios para la ejecución del objeto de este convenio.
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