Convenio de colaboración entre el SAS e ITURRI S.A, para la implementación del uso de exoesqueletos en áreas quirúrgicas

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Representante Legal de ITURRI, S.A.
Duración
El presente Convenio tendrá un plazo de seis meses, a partir de la fecha de su firma.

Con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar sucesivas prórrogas de seis meses adicionales del Convenio, hasta un total de duración de cuatro años, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes efectuado con anterioridad al vencimiento su vigencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto

Establecer la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud e ITURRI para la ejecución de un proyecto para estudiar los posibles beneficios que estos dispositivos puedan generar en la reducción de los trastornos musculoesqueléticos mediante el uso de dos exoesqueletos Laevo y cuatro exoesqueletos Noonee (en adelante Dispositivo), en las instalaciones del Hospital Universitario Virgen del Rocío (en adelante el Programa). El desarrollo de este proyecto está alineado con los objetivos establecidos en la Plataforma del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) de Dinamización e Innovación de las capacidades industriales del SNS y su transferencia efectiva al sector productivo, plataforma nacional en la que participa el Hospital Universitario Virgen del Rocío junto con resto de instituciones representadas en el Instituto de Biomedicina de Sevilla. Dicho Dispositivo ha sido desarrollado por ITURRI, para su empleo en diferentes ámbitos. Esta colaboración permitirá la utilización e investigación en campo sobre estos Dispositivos en el ámbito quirúrgico. En la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes deberán cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimiento más exigentes, tanto nacionales como internacionales.

Obligaciones económicas

Se establece expresamente que la formalización del convenio no conlleva contraprestación económica alguna para el Servicio Andaluz de Salud.

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