Convenio entre el SAS y Laboratorio de Reproducción Centro Gutenberg S.L. para el traslado puntual de muestras biológicas de pacientes del Hospital Universitario Virgen del Rocío

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del SAS (PD. Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío)
Laboratorio de Reproducción Centro Gutenberg S.L.
Duración
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, no obstante, se prorrogará por períodos anuales por acuerdo expreso de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento, hasta una duración máxima de cuatro años, de conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, bien mediante carta certificada, bien por cualquier otro medio que acredite fehacientemente tal voluntad solutoria, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de expiración del plazo inicial o del de la prórroga en que, en su caso, se hallase el Convenio.

Objeto

Regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes del Hospital Universitario Virgen del Rocío, procedentes de la UGC de Medicina materno fetal, genética y reproducción, que hayan solicitado el traslado de las mismas al Laboratorio de Reproducción Centro Gutenberg S.L a fin de proseguir con su tratamiento.

El objeto de este Convenio conlleva la cesión de datos de carácter personal de los pacientes, que se harán conforme a lo establecido en la cláusula décima y en el Anexo III.

Obligaciones económicas

La firma del presente Convenio no tendrá ningún coste económico para el Servicio Andaluz de Salud. Los gastos derivados del mismo serán sufragados por el centro receptor o por los propios pacientes.  

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