El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Objeto
El presente convenio tiene por finalidad perfeccionar la formación en el control médico de la prestación de incapacidad temporal mediante la mejora de la formación de los médicos de atención primaria de manera prioritaria, Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria, así como otros médicos especialistas, incluidos MIR de especialidades 5 distintas a la Medicina Familiar y Comunitaria en menor medida, a través del desarrollo de la siguiente actividad formativa:
- Curso de Incapacidad Temporal para médicos asistenciales, en la modalidad on-line.
Obligaciones económicas
Descritas en la cláusula CUARTA:
"El Servicio Andaluz de Salud asumirá el abono del coste de matriculación por alumno en la actividad formativa, así como un canon por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de gastos mínimos”.