Tendrá vigencia de un año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose explícitamente por la comisión de seguimiento, por periodos iguales, antes de la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
Objeto
Colaboración entre la Asociación de Trasplantados Hepáticos de Córdoba, y el Hospital Universitario Reina Sofía, que se centra en el desarrollo de los programas de "primer impacto de asistencia psicológica" y, de "voluntariado para apoyo familiar para enfermos/as hepáticos trasplantados/as o a la espera de un trasplante, y familiares o acompañantes de este", para la atención a los pacientes con enfermedad hepática, ingresados en el Hospital, así como a sus familiares y cuidadores, colaborando con los responsables asistenciales en la atención emocional a dichos pacientes, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia de los profesionales sanitarios y en ningún caso, supla la actividad de los profesionales del Hospital; y al mismo tiempo acoger a los/las enfermos/as hepáticos, dando respuesta efectiva, a las necesidades de estos, familiares o cuidadores/as.
Obligaciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Hospital Universitario Reina Sofía.