El presente convenio tendrá vigencia de 1 año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
Objeto
La realización de actividades de voluntariado mediante el desarrollo de la acción CURASANA.
La acción CURASANA se encuentra destinada al acompañamiento hospitalario de los niños que no tienen padres o que no pueden vivir con ellos, para que dejen de estar solos en sus estancias hospitalarias y contribuir de esta manera a mejorar su situación anímica, colaborando en el trabajo de los agentes médicos y sociales del propio hospital, así como al acompañamiento a los hijos enfermos de las familias y/o padres/madres en situación de pobreza o al borde de la exclusión laboral, para que puedan seguir sosteniendo su trabajo y no perder sus ingresos cuando sus hijos tengan hospitalizaciones largas, evitando con ello que puedan perder la sostenibilidad de la familia y por ende a sus propios hijos.
Obligaciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.