Convenio de colaboración entre el SAS, CCS y UNESPA, para la atención de lesionados en accidentes de tráfico

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Directora Gerente del SAS
Representante Legal de Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
Representante Legal de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)
Duración
El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de esa fecha hasta las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2027.

Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres años, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización

Objeto

El presente Convenio entre el SAS, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y, regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública (en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a los mismos.

Las cláusulas y tarifas contenidas en este Convenio se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Obligaciones económicas

El Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año; y por ello cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro (CCS o UNESPA), una factura por cada lesionado, aplicando las tarifas a las asistencias prestadas recogidas en el anexo II del Convenio.

La emisión de las facturas que realice el SAS, seguirán el procedimiento recogido en la cláusula octava y, con los límites y ámbitos de aplicación recogidos en la cláusula cuarta.

 

 

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