Convenio entre el SAS en el HUVR con Bionac Reproducción, S.L. (INEBIR)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío (Firma delegada de la Directora Gerente del SAS)
Representante Legal de la Entidad Mercantil Bionac Reproducción S.L. (INEBIR)
Duración
El ámbito de actuación del presente convenio se circunscribe a la UGC Medicina materno fetal, genética y reproducción del Hospital Universitario Virgen del Rocío.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, bien mediante carta certificada, bien por cualquier otro medio que acredite fehacientemente tal voluntad solutoria, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de expiración del plazo inicial o del de la prórroga en que, en su caso, se hallase el Convenio.

La firma del presente Convenio no implica en ningún caso para las Partes exclusividad en el traslado de muestras, ni tampoco obligación de un número mínimo de traslados, pudiendo ser firmado en previsión de futuras colaboraciones entre las partes.

Objeto

El presente Convenio de colaboración regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes de la UGC Medicina materno fetal, genética y reproducción del Hospital Universitario Virgen del Rocío, que hayan solicitado el traslado de las mismas al Centro de reproducción asistida de Inebir, a fin de proseguir con su tratamiento, así como de Inebir, a la UGC Medicina materno fetal, genética y reproducción del Hospital Universitario Virgen del Rocío, por el mismo motivo. El objeto de este Convenio, conlleva la cesión de datos de carácter personal de los pacientes, que se harán conforme a lo establecido en la cláusula décima y en el Anexo III.

Obligaciones económicas

La firma del presente Convenio no tendrá ningún coste económico para el Servicio Andaluz de Salud. Los gastos derivados del mismo serán sufragados por Inebir y/o por los propios pacientes.

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