El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años prorrogables, de conformidad con el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, bien mediante carta certificada, bien por cualquier otro medio que acredite fehacientemente tal voluntad resolutoria, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de expiración del plazo inicial o del de la prórroga en que, en su caso, se hallase el Convenio.
La firma del presente Convenio no implica en ningún caso para las Partes exclusividad en el traslado de muestras, ni tampoco obligación de un número mínimo de traslados, pudiendo ser firmado en previsión de futuras colaboraciones entre las partes.
Constituye una condición esencial del presente Convenio el que ambos centros tengan en vigor en todo momento su autorización como establecimientos de tejidos otorgadas por la autoridad competente del país que corresponda, motivo por el que ambas partes se comprometen a poner inmediatamente en conocimiento de la otra cualquier circunstancia relacionada con la autorización, quedando rescindido de manera automática el presente Convenio en el caso de que una de ellas sea desautorizada como establecimiento de tejidos.
Objeto
El presente Convenio de colaboración regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes de la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Puerta del Mar, que hayan solicitado el traslado de las mismas al Hospital Nuestra Señora de la La Salud grupo HLA, S.L.U., a fin de proseguir con su tratamiento, así como del Hospital Nuestra Señora de La Salud grupo HLA, S.L.U., a la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Puerta del Mar, por el mismo motivo.
El objeto de este Convenio, conlleva la cesión de datos de carácter personal de los pacientes, que se harán conforme a lo establecido en la cláusula décima y en el Anexo III.
Obligaciones económicas
La firma del presente Convenio no tendrá ningún coste económico para el Servicio Andaluz de Salud. Los gastos derivados del mismo serán sufragados por el Hospital Nuestra Señora de La Salud, grupo HLA, S.L.U., y/o los propios pacientes.