Convenio entre el SAS y GILEAD de implementación del Proyecto FOCUS de 2020

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del SAS
Representante Legal de GILEAD, S.L.U.
Duración
El presente Convenio tendrá un plazo de (1) año a partir de la fecha de su firma.

Para su detalle, ver cláusula 14. Plazo de vigencia y resolución, del citado Convenio.

Objeto

El objeto del presente Convenio Específico es la realización de actividades de investigación, formación, promoción en salud y humanización de espacios en infraestructuras sanitarias. Especificamente, se pretende coordinar la colaboración entre el SAS y GILEAD para el desarrollo de actividades de interés común, especialmente orientadas a la implementación del Proyecto FOCUS en ciertos servicios del SAS. En ningún caso la celebración del presente Convenio podrá entenderse como la cesión de la titularidad de las competencias propias del SAS.

El Proyecto tienen como objetivos (i) desarrollar programas de sistematización de las pruebas de detección del VIH, VHB y/o VHC entre la población atendida por el SAS, (ii) vincular a los pacientes con la asistencia, asegurando que tenga lugar al menos la primera cita médica después del diagnóstico, y (iii) sistematizar la evidencia generada con el fin de contribuir a la detección y, en su caso, difusión de las mejoras prácticas que puedan ponerse de manifiesto en el desarrollo del Proyecto.

En la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes deberá cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimientos más exigentes, tanto nacionales como internacionales.

Modificaciones

La Adenda Primera al Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y GILEAD S.L.U., para el desarrollo de actividades de interés común especialmente orientadas a la implementación del Proyecto FOCUS, tiene por objeto modificar el Convenio de colaboración al que se hace referencia en el expositivo primero para cambiar el presupuesto de uno de los subproyectos de su configuración actual.

Obligaciones económicas

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones pecuniarias para el SAS.

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