Convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y el SAS para la gestión a través del sistema de receta electrónica del SAS de la prestación farmacéutica

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Directora Gerente del SAS
Directora General y Representante Legal de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
Secretario General y Representante Legal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
Gerenta y Representante de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)
Duración
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), y las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU (en adelante mutualidades) para la gestión de prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios que hayan elegido al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del SAS.  

Obligaciones económicas

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

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