Con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga hasta un total de un mes, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes.
Objeto
TUSSAM se compromete a colaborar con la CSTyH en el objetivo común de fomentar las donaciones de órganos y tejidos a través de la elaboración e inserción de campañas de sensibilización en los medios de difusión que les son propios.
Obligaciones económicas
TUSSAM elaborará la campaña publicitaria objeto del presente convenio de colaboración de conformidad a lo establecido en la cláusula primera y, de acuerdo al número máximo de vehículos señalados en la cláusula segunda, asumirá en su totalidad el coste de producción de los vinilos a insertar en los soportes publicitarios que hayan sido destinados a tal fin y que, a tal efecto, asciende a la cantidad económica de 3.105,00 €.
En ningún caso se incluirá en la publicidad a difundir en los soportes cedidos por TUSSAM para promocionar o divulgar el evento, actividad o acontecimiento objeto del presente Convenio, publicidad de empresas o sociedades de naturaleza mercantil.
La firma de este convenio de colaboración no conlleva compromisos económicos alguno ara el Servicio Andaluz de Salud.