Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Laboratorios ITAI Pharma, S.L. sobre facturación de las vacunas individualizadas antialérgicas y autovacunas individualizadas bacterianas en Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud
El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
El Administrador Solidario de Laboratorios ITAI Pharma, S.L.
Duración
El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el SAS, CACOF y ITAI para garantizar que las vacunas individualizadas antialérgicas y autovacunas individualizadas bacterianas de ITAI prescritas y dispensadas a través de receta electrónica durante 2024, se facturen por las oficinas de farmacia al SAS al mismo precio que en 2023, que es el que figura en el nomenclátor oficial del SAS.

Obligaciones económicas

Obligaciones del SAS:

  1. Este convenio no conlleva gastos para el SAS.
  2. El SAS remitirá, al CACOF dos ficheros, desglosado por meses, oficina de farmacia y provincia, de los importes que resulten de la diferencia del precio de venta de laboratorio sin impuestos (PVL) oficial de ITAI entre 2024 y 2023 de las vacunas individualizadas de ITAI prescritas y dispensadas a través de receta electrónica. Asimismo, el SAS remitirá a ITAI dicha información, desglosada por provincia.
  3. Dicha información afectará a las facturaciones de las recetas dispensadas durante los meses de enero a diciembre de 2024.
  4. La remisión de los ficheros establecido en el apartado anterior de esta cláusula se realizará en los siguientes plazos:
  • El fichero con las dispensaciones efectuadas desde el 1 de enero a 30 de junio de 2024, antes del 30 del mes siguiente a la firma del convenio.
  • El fichero con las dispensaciones efectuadas desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, antes del 30 de mayo de 2025.

Obligaciones de ITAI

  1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, ITAI se compromete a abonar al CACOF las cuantías económicas resultantes de aplicar la diferencia de PVL entre 2024 y 2023 de las vacunas individualizadas antialérgicas y autovacunas individualizadas bacterianas prescritas y dispensadas a través de receta electrónica, comunicadas por el SAS.
  2. Dicha aportación se aplicará a las facturas de las recetas dispensadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  3. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que el CACOF indique a ITAI, en dos periodos, el primero en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación por parte del SAS.

Obligaciones del CACOF

  1. El CACOF distribuirá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COFs), con periodicidad mensual, las cantidades económicas que les correspondan de las aportaciones establecidas en la cláusula tercera.
  2. Tras hacerse efectivas por ITAI las citadas cantidades, los COFs las asignarán a las oficinas de farmacia afectadas.
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