La firma del presente Convenio no implica en ningún caso para las Partes exclusividad en el traslado de muestras, ni tampoco obligación de un número mínimo de traslado, pudiendo ser firmado en previsión de futuras colaboraciones entre las partes.
Constituye una condición esencial de presente Convenio el que ambos centros tengan en vigor en todo momento su autorización como establecimientos de tejidos otorgadas por la autoridad competente del país que corresponda, motivo por el ambas partes se comprometen a poner inmediatamente en conocimiento de la otra cualquier circunstancia relacionada con dicha autorización, quedando rescindido de manera automática el presente Convenio en el caso de que una de ellas sea desautorizada como establecimiento de tejidos.
Objeto
El presente Convenio regula el traslado puntual de muestras biológicas (ovocitos, semen y preembriones) de pacientes del Hospital Universitario Virgen del Rocío, procedentes de la UGC de Medicina materno fetal, genética y reproducción, que hayan solicitado el traslado de las mismas a Embryocenter a fin de proseguir con su tratamiento.
El objeto de este Convenio conlleva la cesión de datos de carácter personal de los pacientes, que se harán conforme a lo establecido en la cláusula décima y el Anexo III.
Modificaciones
Adenda I: Prórroga del convenio por un plazo de un año, a contar desde el día 29 de junio de 2023, incluido.
Adenda II: Prórroga del convenio por un plazo de un año, a contar desde el día 29 de junio de 2024, incluido.
Obligaciones económicas
La firma del presente Convenio no tendrá ningún coste económico para el Servicio Andaluz de Salud. Los gastos derivados del mismo será sufragados por el centro receptor o por los propios pacientes.