Convenio de colaboración entre el SAS y la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO) en materia de vinculación de investigadores a las unidades clínicas del Servicio Andaluz de Salud. Renovación Programa Nicolás Monardes 2024 (Fase 3).

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba (mediante delegación de competencias de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud).
Director Gerente y representante legal de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba
Duración
1. El presente Convenio está vinculado a las Resoluciones SA 0011/2024 de 6 de marzo y SA 0073/2024 de 23 de diciembre de la Dirección Gerencia del SAS, tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente por un plazo de CINCO (5) años, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

2. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta tres años adicionales.

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes concretando las actuaciones de estas para el desarrollo y la continuidad del Programa "Nicolás Monardes" al que se refiere la Resolución SA 0011/2024 de 6 de marzo, de Acciones para el refuerzo con recursos humanos de la actividad investigadora en las Unidades Clínicas del Servicio Andaluz de Salud. Renovación de la Acción C (Programa Nicolás Monardes) 2024, con el fin de fomentar la investigación traslacional en las Unidades Clínicas del SAS a través de la vinculación de investigadores a las mismas, o mediante el impulso de programas colaborativas entre dichas Unidades y grupos de investigación de los Centros Temáticos Mixtos de Investigación participados por el SAS, cuyos Investigadores Responsables (sus retribuciones) estén financiados por la Consejería de Salud y Consumo.

Obligaciones económicas

El SAS se compromete a:

  • Aportar a FIBICO, con cargo a la aplicación presupuestaria 1331063980 G/41C/44600/14 01 la cantidad correspondiente a la contratación del personal investigador seleccionado, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FIBICO y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas investigadoras en el ámbito biomédico.
  • La cantidad que el SAS deberá abonar a FIBICO se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente ES81 2100 9166 70 2200070756 de la que FIBICO es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: "Vinculación personal RENOV. NM. 2024. FASE 3. FIBICO".
  • Facilitar las actividades de investigación del personal investigador contratado en el Programa "Nicolás Monardes" mediante el acceso a las estructuras y equipamientos de investigación de sus centros.
  • Promover la aplicabilidad clínica de los resultados derivados de las investigaciones realizadas por dicho personal.
  • Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las Unidades Asistenciales, en colaboración con FIBICO.
  • Facilitar la información para el cálculo de los incentivos variables de los investigadores dependientes de la consecución de los objetivos de investigación de la Unidad asistencial a la que se vinculan.

Por su parte FIBICO se compromete a:

  • Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco del programa Nicolás Monardes durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas. Dicha exclusividad podrá tener las excepciones recogidas en el apartado CUARTO d) de la Resolución SA 0011/2024, de 6 de marzo, previa autorización por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
  • Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estar ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Evaluadora del programa y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que se detectara dicha anomalía o incumplimiento.
  • Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
  • Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
    • Copia compulsada de los contratos efectuados.
    • Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador.
    • Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).
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