Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes, concretando las actuaciones de las mismas para el desarrollo y la continuidad del Programa de Vinculación de Técnicos a ECAI y del personal de apoyo que hayan sido seleccionados en Convocatorias públicas competitivas del SAS, a los que se refiere la Resolución SA 0009/2024 de 13 de febrero, de la Dirección Gerencia del SAS, de Vinculación de Técnicos a las Estructuras Comunes de Apoyo a la Investigación. Renovación de los refuerzos de la actividad investigadora cuyas ayudas vencen en 2024.
Obligaciones económicas
El SAS se compromete a:
a) Aportar a FABIS, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1331065980 G/41C/44600/21 01 la cantidad correspondiente a la contratación del personal técnico que resulte seleccionado, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FABIS y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas de apoyo a la investigación en el ámbito biomédico.
El SAS hará efectivo el pago de forma anual.
La cantidad que el SAS debe abonar a FABIS se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente ES94 2106 0144 21 1372003389, de la que FABIS es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: “Vinculación personal técnico. Renovación 2024. FABIS”.
b) Facilitar las actividades de apoyo del personal técnico contratado en el Programa de Vinculación de Técnicos a ECAI mediante el acceso a las estructuras y equipamientos comunes de investigación de sus centros.
c) Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las ECAI, en colaboración con FABIS.
Por su parte, FABIS se compromete a:
a) Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de apoyo a la investigación vinculado a las ECAI durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas. Dicha exclusividad podrá tener las excepciones recogidas en la Resolución SA0009/202 de 13 de febrero de la Dirección Gerencia del SAS, previa autorización por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Evaluadora del programa y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que detectara dicha anomalía o incumplimiento.
c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
d) Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
- a. Copia compulsada de los contratos efectuados.
- b. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador.
- c. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).