presupuestaria para mantener dichas ayudas, desde la fecha de su firma hasta el
momento en que se den por finalizadas las relaciones laborales entre FIBICO y el personal
técnico que sea contratado para el desarrollo de las actividades de apoyo a la
investigación derivadas del presente convenio, siendo la duración máxima de las ayudas
cuatro (4) años, sin perjuicio de su posible resolución por cualquiera de las causas
previstas en la estipulación octava.
2. Este convenio se prorrogará automáticamente, hasta un máximo de cuatro (4) años,
siempre que exista financiación para mantener dichas ayudas y no sea denunciado por
alguna de las partes firmantes del mismo.
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes concretando las actuaciones de las mismas para posibilitar la continuidad en el Programa de Vinculación de Técnicos a ECAI de las ECAI y del personal de apoyo seleccionados en la convocatoria 2015, de acuerdo con la Resolución SA 0045/19 de 16 de julio de 2019, para la Vinculación de Técnicos a ECAI Renovación de los refuerzos aprobados en la Convocatoria 2015.
Obligaciones económicas
Las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones contribuyan al buen fin del presente convenio y en concreto:
1. El SAS se compromete a:
a) Aportar a FIBICO con cargo a la aplicación presupuestaria 1531063980 G/41C/44600/14 01, la cantidad correspondiente a la contratación del personal técnico que resulte seleccionado, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FIBICO y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas de apoyo a la investigación en el ámbito biomédico. El SAS hará efectivo el pago de forma anual. La cantidad que el SAS debe abonar a FIBICO se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente ES48 0237 0210 3091 67176131, de la que FIBICO es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: técnico 201X (año). FIBICO".
b) Facilitar las actividades de apoyo del personal técnico contratado en el Programa de Vinculación de Técnicos a ECAI mediante el acceso a las estructuras y equipamientos comunes de investigación de sus centros.
c) Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las ECAI, en colaboración con FIBICO.
d) Facilitar la información para el cálculo de los incentivos variables de los técnicos dependientes de la consecución de los objetivos de investigación de la ECAI a la que se vinculan.
2. Por su parte, FIBICO se compromete a:
a) Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de apoyo a la investigación vinculado a las ECAI durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas. Dicha exclusividad podrá tener las excepciones recogidas en el apartado cuarto, mención d), de la citada Resolución SA 0045/19, previa autorización por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Evaluadora del programa y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que detectara dicha anomalía o incumplimiento.
c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
d) Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
- a. Copia compulsada de los contratos efectuados.
- b. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador.
- c. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).