Objeto
Es objeto del presente Convenio Marco el establecimiento de las bases y criterios dentro de las cuales se podrán formalizar los Convenios específicos entre la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías con competencias en salud y en enseñanza superior universitaria, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Universitaria Fernando III El Santo, para la utilización de las instituciones sanitarias por parte de dicha universidad en la formación práctico-clínica universitaria, tanto de grado como de postgrado, en el campo de las titulaciones habilitantes para el ejercicio de las profesiones sanitarias, de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El objeto de los Convenios específicos entre la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías con competencias en salud y en Universidades, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Universitaria Fernando III El Santo, será la coordinación de las prácticas clínicas académicas en la Institución Sanitaria, previa autorización de la universidad vinculada al centro por concierto específico.
Para ello, desde la fecha de la suscripción del presente Convenio Marco, las partes que lo suscriben iniciarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, prestándose mutuamente en todo caso la colaboración que sea requerida.
Obligaciones económicas
El presente Convenio Marco no conlleva ningún compromiso de gasto. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete.
La firma de todo Convenio Específico que implique gasto para la Consejería de Salud y Consumo, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o para el Servicio Andaluz de Salud estará supeditada a la viabilidad del mismo y a la existencia de disponibilidad presupuestaria.