Convenio de Colaboración para la cesión gratuita, conservación y mantenimiento de bien inmueble para uso sanitario entre el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Huelva.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria Huelva Costa y Condado Campiña de Huelva (mediante delegación de firma de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud)
La Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva.
Duración
El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma y los cuatro años siguientes.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la cesión por parte de la Universidad de Huelva al Servicio Andaluz de Salud de los espacios siguientes :

Utilización del edificio Anexo II del Campus Cantero Cuadrado, con una superficie de 81,81metros cuadrados.

Planta baja del edificio Anexo I del mencionado campus, con una superficie de 301,44 metros cuadrados y Parte de la segunda planta con una superficie de 140,11 metros cuadrados del edificio Anexo I del mencionado campus, concretándose esta última superficie en los despachos A1P210, A1P211 y A1P212, el aseo A1P204 y los pasillos y distribuidores A1P201.

La superficie total objeto de cesión es de 523,36 metros cuadrados.

Debiendo ser destinadas la superficie de 81,81 metros cuadrados del edificio Anexo II y la planta baja con una superficie de 301,44 metros cuadrados del Edificio Anexo I del Campus Cantero Cuadrado, a tareas relacionadas con la Unidad de Formación, Investigación, Calidad y Docencia de los Distritos Sanitarios Huelva Costa y Condado Campiña.

La superficie de 140,11 metros cuadrados, que supone parte de la segunda planta del edificio Anexo I del mencionado campus se destinará a la ubicación del equipo provincial responsable de la asistencia biopsicosocial que llevará a cabo el equipo de referencia para la violencia de género.

La cesión no debe afectar al normal desarrollo de las actuaciones y actividades propias de la Universidad de Huelva y se mantendrá mientras estas dependencias integren el patrimonio de la citada Universidad.

Obligaciones económicas

Compromisos de la Universidad de Huelva .

La Universidad de Huelva se compromete a:

a) La cesión de la utilización del edificio Anexo II con una superficie de 81,81 metros cuadrados, la planta baja con una superficie de 301,44 metros cuadrados y parte de la segunda planta con una superficie de 140,11 metros cuadrados del edificio Anexo I del Campus Cantero Cuadrado.

b) Asumir los costes de (en su caso, mantenimiento, conservación, limpieza, consumos de luz, agua, etc.) de los citados centros, mientras se utilice este espacio para el fin por el que se celebra este convenio de colaboración.

La Universidad de Huelva no tendrá relación alguna con las personas físicas o jurídicas que contraten con el Servicio Andaluz de Salud en relación con las plantas de los inmuebles cedidos o por las actividades desarrolladas en ellos desde la cesión y viceversa.

La Universidad de Huelva no se subrogará en los contratos y relaciones jurídicas existentes con el Servicio Andaluz de Salud en caso de reversión de los inmuebles y viceversa.

Compromisos del Servicio Andaluz de Salud:

a) El Servicio Andaluz de Salud se compromete a abonar a la Universidad de Huelva en concepto de resarcimiento de los gastos generados por los compromisos adquiridos por ésta en la cláusula segunda respecto a la luz y la limpieza, ascendiendo a la cantidad de 14.963,32 € anuales a vencimiento semestral, tras certificación de la Dirección del Distrito/Área de Gestión Sanitaria de que se ha cumplido lo especificado en los compromisos. Con cargo a la partida presupuestaria 441.00. La cantidad establecida no será objeto de revisión durante el periodo de vigencia del convenio.

b) Los gastos derivados del teléfono y acceso de datos (internet) serán de cuenta del cesionario.

c) Derecho a usar los bienes objeto de cesión, con la obligación de destinarlos a las funciones y actividades que se recogen en este convenio en la cláusula primera.

d) Deber de mantener en buen estado de conservación los bienes objeto de cesión para el uso y realización de las funciones o actividades a desarrollar en ello.

e) Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes que resulten preceptivas y/o el resto de títulos habilitantes precisos para el ejercicio de las mencionadas funciones y actividades.

f) Adecuar los espacios cedidos para el uso y actividades objeto de convenio, solicitando las correspondientes licencias y autorizaciones.

g) No realizar en los espacios cedidos ningún otro tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa de la Universidad, sin perjuicio de los permisos y licencias que sean exigibles conforme a la normativa urbanística y sectorial.

h) El Servicio Andaluz de Salud dispone de una póliza de seguro que ofrece cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional sanitaria o no sanitaria que durante la vigencia del convenio de colaboración pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades y funciones por cuenta y para el SAS.

i) Obligación de abandonar y dejar libre de enseres y a disposición de la Universidad, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de cesión.

j) Al finalizar la cesión de uso, cualquiera que sea la causa, la entidad cesionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación económica alguna por los gastos e inversiones de todo orden que se hayan realizado en los inmuebles.

Índice