Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en biomedicina y salud en materia de vinculación de investigadores a las Unidades Clínicas del Servicio Andaluz de Salud.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Hospital Universitario Virgen de la Victoria
Duración
El presente Convenio está vinculado a las Resoluciones SA 0040/2021 de 20 de octubre y a la Resolución SA 0004/2022 de 21 de enero, tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente por un plazo de cinco años (5), sobre la base de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la innovación. Transcurrido este plazo, se podrá renovar de manera expresa mediante adenda de renovación, por un periodo máximo que se extenderá hasta el momento en que se den por finalizadas las relaciones laborales entre FIMABIS y el personal investigador que sea contratado para el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación derivadas del presente convenio, siendo la duración máxima de las ayudas siete (7) u ocho (8) años –según periodo concedido de renovación de las ayudas–, sin perjuicio de su posible resolución por cualquiera de las causas previstas en la estipulación octava.

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes concretando las actuaciones de las mismas para el desarrollo y la continuidad del Programa “Nicolás Monardes” al que se refiere la Resolución SA 0040/2021 de 20 de octubre, de la Dirección Gerencia del SAS, sobre Acciones para el refuerzo con recursos humanos de la actividad investigadora en las Unidades Clínicas del Servicio Andaluz de Salud. Renovación de la Acción C (Programa Nicolás Monardes) de la convocatoria 2017, con el fin de fomentar la investigación traslacional en las Unidades Clínicas del SAS a través de la vinculación de investigadores a las mismas, o mediante el impulso de programas colaborativos entre dichas Unidades y grupos de investigación de los Centros Temáticos Mixtos de Investigación participados por el SAS, cuyos Investigadores Responsables (sus retribuciones) estén financiados por la Consejería de Salud y Familias.

Obligaciones económicas

El SAS se compromete a:

a) Aportar a FIMABIS, con cargo a la aplicación presupuestaria 1531067980 G/41C/44400/29 01 la cantidad correspondiente a la contratación del personal investigador seleccionado, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FIMABIS y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas  investigadoras en el ámbito biomédico. El SAS hará efectivo el pago de forma anual. La cantidad que el SAS deberá abonar a FIMABIS se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente ES97 2103 0234 61 0030003128, de la que FIMABIS es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: “Vinculación personal 201X (año). FIMABIS”. b) Facilitar las actividades de investigación del personal investigador contratado en el Programa “Nicolás Monardes” mediante el acceso a las estructuras y equipamientos de investigación de sus centros. c) Promover la aplicabilidad clínica de los resultados derivados de las investigaciones realizadas por dicho personal. d) Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las Unidades Clínicas, en colaboración con FIMABIS. e) Facilitar la información para el cálculo de los incentivos variables de los investigadores dependientes de la consecución de los objetivos de investigación de la Unidad asistencial a la que se vinculan. 2. Por su parte, FIMABIS se compromete a: a) Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco del programa Nicolás Monardes durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas. Dicha exclusividad podrá tener las excepciones recogidas en el apartado 4.d) de la Resolución SA 0040/21, previa autorización por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Evaluadora del programa y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que se detectara dicha anomalía o incumplimiento. c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio. d) Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:

a. Copia compulsada de los contratos efectuados. b. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador. c. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).

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