2. Este convenio se prorrogará automáticamente, hasta un máximo de cuatro (4) años, siempre que exista financiación para mantener dichas ayudas y no sea denunciado por alguna de las partes firmantes del mismo.
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes concretando las actuaciones de las mismas para el desarrollo del Programa "Nicolás Monardes" al que se refiere la Acción C de la Resolución SA 0033/19 de 25 de junio de 2019, para el refuerzo con recursos humanos de la actividad investigadora en las UGC del SAS a través de la vinculación de investigadores a las mismas, o mediante el impulso de programas colaborativos entre dichas UGC y grupos de investigación de los Centros Temáticos Mixtos de Investigación participados por el SAS, cuyos Investigadores Responsables (sus retribuciones) estén financiados por la Consejería de Salud y Familias.
Obligaciones económicas
1. El SAS se compromete a:
a) Aportar a FIMABIS, con cargo a la aplicación presupuestaria 1531067980 G/41C/44400/29 01, la cantidad correspondiente a la contratación del personal investigador seleccionado, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FIMABIS y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas investigadoras en el ámbito biomédico.
El SAS hará efectivo el pago de forma anual.
La cantidad que el SAS deberá abonar a FIMABIS se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente *INFORMACIÓN ANONIMIZADA* de la que FIMABIS es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: "Vinculación personal 2019). FIMABIS".
b) Facilitar las actividades de investigación del personal investigador contratado en el Programa "Nicolás Monardes" mediante el acceso a las estructuras y equipamientos de investigación de sus centros.
c) Promover la aplicabilidad clínica de los resultados derivados de las investigaciones realizadas por dicho personal.
d) Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las UGC, en colaboración con FIMABIS.
e) Facilitar la información para el cálculo de los incentivos variables de los investigadores dependientes de la consecución de los objetivos de investigación de la UGC a la que se vinculan.
2. Por su parte, FIMABIS se compromete a:
a) Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco del programa Nicolás Monardes durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas. Dicha exclusividad podrá tener las excepciones recogidas en el apartado 4.g) de la Resolución SA 0033/19, previa autorización por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.
b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Evaluadora del programa y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que detectara dicha anomalía o incumplimiento.
c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
d) Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
a. Copia compulsada de los contratos efectuados.
b. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador.
c. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).