2. Este convenio se prorrogará automáticamente, siempre que exista financiación para mantener dichas ayudas y no sea denunciado por alguna de las partes firmantes del mismo.
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes concretando las actuaciones de las mismas para posibilitar la continuidad en el Programa Nicolás Monardes de las UGC y del personal investigador seleccionados en la convocatoria 2013, de acuerdo con la Resolución SA 0412/16, de 5 de diciembre de 2016, para el refuerzo con recursos humanos de la actividad investigadora en las UGC del SAS 2016 - Renovación de la Acción C (Programa Nicolás Monardes) de la Convocatoria 2013.
Obligaciones económicas
1. El SAS se compromete a:
a) Aportar a FIMABIS la cantidad correspondiente a la contratación del personal investigador que resulte seleccionado, que será determinada en el anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación quedará vinculada al mantenimiento de la relación contractual de dicho personal con FIMABIS y a la dedicación exclusiva de los mismos a tareas investigadoras en el ámbito biomédico.
El SAS hará efectivo el pago de forma anual.
La cantidad que el SAS debe abonar a FIMABIS se hará efectiva mediante transferencia realizada por de la cuenta corriente *INFORMACIÓN ANONIMIZADA*, de la que FIMABIS es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: "Vinculación personal 201X (año). FIMABIS".
b) Facilitar las actividades de investigación del personal investigador contratado en el Programa "Nicolás Monardes" mediante el acceso a las estructuras y equipamientos comunes de investigación de sus centros.
c) Promover la aplicabilidad clínica de los resultados derivados de las investigaciones realizadas por dicho personal.
d) Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales vinculados a las UGC, en colaboración con FIMABIS.
e) Facilitar la información para el cálculo de los incentivos variables de los técnicos dependientes de la consecución de los objetivos de investigación de la ECAI a la que se vinculan.
2. Por su parte, FIMABIS se compromete a:
a) Establecer o mantener una relación laboral de carácter estable (indefinido, siempre que la normativa legal y laboral lo permita) y exclusivo con el personal que vaya a desarrollar las actividades de investigación, desarrollo e innovación vinculado a las UGC durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas.
b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas.
c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
d) Realizar regularmente la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
a. Copia compulsada de los contratos efectuados.
b. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador.
c. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1).