Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6984 recursos disponibles
  • Exclusión. Concierto social. Solvencia económica y financiera. Improcedencia de utilizar el trámite de subsanación para sustituir la modalidad inicialmente elegida de acreditación de la solvencia y generar un nuevo derecho de subsanación. Falta de acreditación de la solvencia por cualquiera de los medios previstos en los pliegos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 505/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Contrato de servicios. Documentación previa a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP. Falta de acreditación de la representación, de la solvencia técnica y de la válida constitución de la garantía definitiva. Improcedencia de la subsanación cuando afecta a requisitos esenciales no acreditados en plazo. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 499/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Suministro. Contaminación de sobres: no resulta acreditado que la información anticipada permitiera al órgano evaluador conocer anticipadamente elementos cuantificables mediante fórmula con aptitud contaminante. En tanto que determinadas propiedades del criterio automático no se encuentran en la información aportada por la adjudicataria en el sobre 2, no puede hablarse en puridad de que la información se haya anticipado de forma suficiente como para producir la contaminación de sobres. El modo de estructurar la oferta, cuando es tan tenue la separación entre las nociones referidas a los criterios de juicio de valor y automáticos, favorece el riesgo de que el licitador incorpore en el archivo técnico referencias funcionales que luego la parte recurrente reconduce a la fase automática. Incumplimiento del PPT: discrecionalidad técnica. El recurso especial puede conducir a exclusión cuando se acredita la falta de cumplimiento mínimo con el estándar descrito, pero no puede convertirse en una vía para reabrir la comparación técnica de méritos o para sustituir una lectura técnica por otra. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 482/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 508/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica especial. Procedencia de exigir la aportación de los certificados CE de los vehículos como medio de acreditación de una condición especial de solvencia técnica prevista en los pliegos. La clasificación empresarial no sustituye la acreditación de las condiciones especiales de solvencia. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 502/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica especial. Procedencia de exigir la aportación de los certificados CE de los vehículos como medio de acreditación de una condición especial de solvencia técnica prevista en los pliegos. La clasificación empresarial no sustituye la acreditación de las condiciones especiales de solvencia. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 502/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica especial. Procedencia de exigir la aportación de los certificados CE de los vehículos como medio de acreditación de una condición especial de solvencia técnica prevista en los pliegos. La clasificación empresarial no sustituye la acreditación de las condiciones especiales de solvencia. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 502/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 487/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si en la valoración de las ofertas conforme a los criterios sujetos a juicio de valor el órgano se ha excedido en los límites de la discrecionalidad técnica. Sobre la infracción del artículo 145.5 de la LCSP por la introducción de una baremación no prevista en el pliego con pesos numéricos nuevos: análisis a partir de la doctrina consolidada de este Tribunal cuya aplicación al caso expuesto conlleva una respuesta negativa en la medida que no puede concluirse que se hayan tenido en cuenta en la distribución de los subcriterios elementos que no estaban inicialmente previstos en el pliego y que el órgano haya excedido los términos en que se encuentran configurados los criterios de adjudicación en el pliego. Tampoco se han introducido en la valoración elementos que no hubieran sido conocidos en el momento de preparación de las ofertas, ni los coeficientes de ponderación asignados a los subcriterios han alterado las reglas de la licitación, no apreciándose la infracción de los artículos 132 y 145 de la LCSP. No se puede concluir que exista insuficiente motivación del informe técnico de valoración de las ofertas e infracción de los artículos 151.1 y 2 de la LCSP. La motivación no es extensa, sino concisa pero cumple los estándares exigidos por la doctrina para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 484/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Resolución del órgano de contratación por la que se determina la mejor oferta en el procedimiento de contratación: sin perjuicio de los efectos que el desistimiento de la recurrente produce sobre el procedimiento de recurso, ha de dterminarse si el acto recurrido es o no susceptible de recurso especial, concluyéndose que no e suna ctao de trámite cualificado susceptible de recurso especial independiente al no concurrir las circunstancias del artículo 44.2 b) de la LCSP. Aceptación del desistimiento de la recurrente. Declaración de concluso del procedimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 513/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desistimiento
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