Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Materialmente se recurre la admisión de la entidad adjudicataria por incumplimiento de un requisito de solvencia complementaria establecido en el PPT. Requisito técnico que es objeto de valoración. De la motivación de la valoración no se desprende de forma clara el incumplimiento que alega la recurrente. Contradicción entre lo recogido en el PCAP y el PPT. Prevalencia del PCAP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 193/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónDeclaración de desierto. Sustantivamente se impugna la exclusión de la oferta. El trámite de audiencia conferido a la recurrente, del informe técnico del que se derivó su exclusión, deviene defectuoso. Anulación del trámite de audiencia y retroacción de actuaciones. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 192/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Legitimación de sindicatos. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 204/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación de asociaciones. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 189/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado:Propuesta de adjudición que contiene admisiones que se recurren. Cumplimiento del PPT: aportación de la declaración de la adscripción de medios es suficiente para dos vehículos. En la fase de ejecución se ha de adverar.. Consideraciones 70 LPAC: expediente no es amontonamiento de páginas. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 207/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusion. La mesa debió limitarse a la ejecución de la previa Resolución de este Tribunal en sus estrictos términos, sin revisar actuaciones previamente practicadas y ya resueltas por el Tribunal que no pueden ser objeto de nuevo análisis en esta vía especial de impugnación; todo ello, sin perjuicio del eventual traslado que pudiera efectuarse a los órganos administrativos correspondientes o de otra índole y de las consecuencias que la posterior decisión de estos pudiera, eventualmente, producir sobre el contrato, para el caso de que llegare a adjudicarse y formalizarse. Si el Tribunal, con ocasión del presente recurso, volviera a analizar cuestiones ya resueltas -incluso a la luz de documentos que se hubieren puesto de manifiesto a la mesa con posterioridad al dictado de aquella resolución- estaría revisando su decisión, lo que tiene vedado en virtud de lo estipulado en el artículo 59 de la LCSP. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 183/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Materialmente contra la admisión de la entidad adjudicataria. Denegación trámite de vista del interesado al informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Segunda solicitud de vista, motivación de la denegación. Posesión de la autorización ambiental para la producción de los suministros objeto del contrato como un requisito de aptitud o capacidad (art. 140.4 LCSP) o como condición de ejecución (art. 201 LCSP). Postura sobre la cuestión de los órganos de resolución del recurso especial en materia de contratación. No se extrae de la legislación aplicable y de los pliegos de forma clara la exigencia como requisito de habilitación en el sentido alegado por la recurrente. Principio de proporcionalidad entre diversas opciones. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 175/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Falta legitimación ad causam, al haber quedado clasificada la recurrente, en el orden de clasificación de las ofertas, en tercer lugar en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20 y en cuarto lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24 y habiendo recurrido solo la admisión y la puntuación otorgada a la oferta de la entidad adjudicataria, sin formular alegación alguna respecto a las otras entidades licitadoras que ocupaban la segunda posición en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20, ni respecto de las que figuraban en segundo y tercer lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24, cuyas admisiones y puntuaciones la recurrente no cuestiona. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 198/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta legitimación ad causam, al haber quedado clasificada la recurrente en tercer lugar en el orden de clasificación de las ofertas, habiendo recurrido solo la admisión y la puntuación otorgada a la oferta de la entidad adjudicataria, sin haber cuestionado, ni la admisión, ni la puntuación de la licitadora que ocupaba el segundo lugar. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 200/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAnuncio, pliegos y demás documentación. Legitimación sindicatos. Concierto social. Se alega la insuficiencia del presupuesto base de licitación y del cálculo del valor estimado del contrato para la ejecución de la prestación que se licita. El principio de congruencia obliga al Tribunal a resolver sobre las pretensiones estrictamente ejercitadas. No se acredita la insuficiencia alegada. El recurso adolece de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Compensación entre partidas. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Configuración del plazo de ejecución de la prestación en relación con el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato. Coexistencia de dos convenios colectivos aprobados y publicados uno para una anualidad y otro para las siguientes. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 172/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
Paginación
- 1
- 2
- 3
- 4
- ...
- 571
- …
- Siguiente ›