Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Oferta anormalmente baja. La mesa propone la exclusión y se le notifica por la PCSP la exclusión del procedimiento de licitación. Competencia para acordar la exclusión en estos supuestos. Artículo 149.6 y 326.2 de la LCSP. No cabe entender en el supuesto que exista un acto de exclusión por parte del órgano de contratación ni expreso, ni implícito. Acto de trámite no susceptible de recurso. Artículo 55.c). Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 228/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Fondos europeos. En el PPTP aparece tachada una característica técnica y no es exigida por la mesa de contratación. El recurrente alega error material, apreciado con posterioridad a la apertura de proposiciones, ya que se quería subrayar en vez de tachar, si bien, reconoce la ambigüedad. El error no afecta a la funcionalidad técnica. Doctrina del error material. Igualdad de trato. Pliegos ley del contrato. Carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 198/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Desistimiento de la asociación recurrente. Declaración de concluso y aceptación del desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 219/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoAnuncio y pliegos. Desistimiento de la asociación recurrente. No existe en el procedimiento de recurso especial un trámite de adhesión al mismo. Declaración de concluso y aceptación del desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 216/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoExclusión. Fondos europeos. Oferta anormal. Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa de contratación posteriormente confirmada por el órgano de contratación. Artículo 149.6 LCSP. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 187/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Fondos europeos. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 187/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Sobre el motivo referido al incumplimiento de las exigencias técnicas de la oferta de la adjudicataria. Doctrina sobre la verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos cuando exige un análisis de mayor calado como señala la Resolución 449/2020, de 17 de diciembre de este Tribunal. La aplicación de la doctrina expuesta a lo largo de la resolución al caso concreto, a la vista del análisis efectuado por este Tribunal y de las alegaciones de las partes, permite concluir que no ha quedado acreditado que la oferta de la adjudicataria haya incurrido en un incumplimiento claro, expreso y rotundo de los requerimientos técnicos que señala la recurrente que, por tanto, no ha logrado acreditar los extremos relativos a los incumplimientos de los requerimientos técnicos que cuestiona que han sido refutados uno por uno en el informe del órgano, como cuando se refiere al empleo de un ensayo conjunto para certificar parte del cumplimiento normativo de una familia de luminarias cuando comparten características técnicas fundamentales, o respecto de la ausencia de los certificados válidos. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT que debe ser claro y expreso. Sobre el segundo motivo de impugnación referido a la incorrecta valoración de la oferta de la recurrente respecto de la prestación P4 por incumplimientos acerca de la documentación obligatoria establecida en el pliego: no es admisible que la recurrente intente desplazar a los técnicos y al órgano de contratación las consecuencias de su falta de diligencia a la hora de elaborar su oferta, trasladándole la carga de verificar y efectuar las comprobaciones oportunas cuando el PPT era clarísimo a la hora de indicar que la ausencia de la documentación correspondiente supondría la valoración con 0 puntos de la citada parte de la memoria ( criterios de valoración mediante juicio de valor de la prestación P4). Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 217/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Materialmente se recurre la admisión de la entidad adjudicataria por incumplimiento de un requisito establecido en el PPT que se encuentra tachado. Petición por parte del resto de interesados en el procedimiento del informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Doctrina sobre el error material. Doctrina sobre circunstancia que concurrieron en otras licitaciones anteriores o coetáneas respecto de la presente. Oscuridad o ambigüedad en el pliego derivada de la circunstancia de que una especificación técnica apareciera tachada. Principio de proporcionalidad. Entre varias opciones se debe utilizar la menos gravosa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 199/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. No se aprecian los errores en la valoración de las ofertas pretendidos por la recurrente. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 186/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Materialmente se recurre la admisión de la entidad adjudicataria por incumplimiento de un requisito de solvencia complementaria establecido en el PPT. Requisito técnico que es objeto de valoración. De la motivación de la valoración no se desprende de forma clara el incumplimiento que alega la recurrente. Contradicción entre lo recogido en el PCAP y el PPT. Prevalencia del PCAP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 193/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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