Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. El primer motivo versa sobre la legalidad del criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA de Andalucía: análisis de la cuestión respecto de la posible configuración como cláusula de arraigo territorial que se desestima, y posterior examen de la indeterminación e imprecisión del criterio respecto del dimensionamiento del servicio que no cohonesta con las previsiones del artículo 145, apartados b) y c) de la LCSP. Sobre la indeterminación del criterio sujeto a juicio de valor relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias" se analiza la posible configuración restrictiva de la competencia por otorgar una ventaja a los licitadores que estuvieren implantados en el SAS, alcanzando el Tribunal idéntica conclusión a la establecida en la Resolución 462/2026 considerando que la indeterminación del criterio no solo vulnera el artículo 145.5 c) de la LCSP sino la letra b) ya que la ausencia de parámetros concretos de valoración confiere al órgano una libertad de decisión ilimitada. Sobre la infracción del artículo 116.4 de la LCP por falta de motivación de la elección de los criterios de adjudicación, se estima con fundamento en la Resolución 366/2020 de este Tribunal apreciándose la infracción de carácter formal. Sobre la falta de inclusión en el presupuesto base de licitación de las pruebas diagnósticas a ofertar: se aprecia la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por falta de cuantificación económica que impide la determinación, desde el punto de vista económico, del impacto que supone una prestación ligada a un criterio que alcanza una puntuación nada desdeñable. Sobre la falta de inclusión en el PBL de las exigencias de inversión y medios en cuanto a los sistemas informáticos y tecnológicos: se aprecia la ausencia en el expediente de una justificación de la elaboración del PBL, de conformidad con las exigencias legales que incorporase el correspondiente desglose del coste. Respecto del motivo de impugnación referido al efecto restrictivo de la concurrencia de diversos requerimientos tecnológicos exigidos por el PPT: análisis a la vista de lo dispuesto en el artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP concluyéndose que falta la justificación suficiente en el expediente de los requerimientos técnicos exigidos. Respecto del posible efecto restrictivo de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP ante la imposición de obligaciones tecnológicas. Sobre la falta de información suficiente por centro para formular un plan de prestación individualizado, se estima el motivo a la vista del informe del órgano con relación a la necesidad de suministrar a los licitadores la información que sea precisa en los nuevos pliegos. Sobre la revisión de la cláusula 6.3 del PPT que se cuestiona, tras el análisis por el Tribunal, se desestima la impugnación a la vista de la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar el objeto contractual y sus características del modo que satisfaga los fines públicos. Respecto de la rectificación para aclarar las contradicciones en cuanto a solvencia técnica, se concluye en la necesidad de solventar la contradicción interna a la vista de lo indicado por el órgano. En cuanto a la fijación del umbral de anormalidad, se estima el motivo a la vista de lo establecido en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, concluyendo que es necesario que los criterios a incluir en los pliegos puedan introducir elementos valorativos de la calidad ofrecida como el precio ofertado o una combinación de ambos. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 475/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 447/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdmisión. Suministro. Discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del PPT: no concurren error, arbitrariedad, ilegalidad o discriminación. Requisitos para la inadmisión de oferta: el incumplimiento ha de ser cierto, evidente y expreso. Principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 444/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio de licitación pliegos y actos de aprobación del expediente. Examen de la legitimación de la recurrente a partir de la naturaleza del escrito de impugnación que plantea como controversia el incumplimiento material y defectuoso de la Resolución 135/2026 que anuló los pliegos de los que los impugnados traen causa. La cuestión controvertida atañe a la falta de motivación adecuada de la indivisión en lotes del objeto contractual : examen a partir de la doctrina acuñada en torno al ámbito de libertad y discrecionalidad técnica de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. A la vista de la memoria justificativa obrante en el expediente, el Tribunal concluye que no puede prosperar la tesis de la recurrente ya que el nuevo informe justificativo explicita desde un punto de vista operativo, técnico y económico las razones que motivan la realización independiente de las diversas prestaciones que comprende el objeto contractual. Respecto del carácter restrictivo y desproporcionado de la exigencia de solvencia al tomar como referencia el valor medio del contrato, dicha previsión tiene idéntica redacción a la que tenía en los pliegos anteriormente impugnados por lo que, no habiendo sufrido modificación, debió impugnarse en su día por lo que resulta inatacable en este momento, procediendo la inadmisión de este motivo. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 459/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónInforme de propuesta de exclusión. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación por carecer de carácter decisorio y no constituir un acto de trámite cualificado recurrible. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 481/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Desistimiento del procedimiento de contratación por el órgano de contratación tras detectar defectos en la documentación económica; Concluso. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 476/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 478/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónFormalización de encargo de ejecución. Las cuestiones que el recurso plantea son ajenas a los requisitos de legalidad contenidos en el artículo 32 de la LCSP y, por consiguiente, exceden del ámbito de impugnación previsto en el artículo 44.2 e) de la LCSP para los supuestos de formalización de encargos a medios propios. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 50.1. f) de la LCSP, por lo que no se estima la inadmisión por extemporaneidad planteada por el órgano de contratación. Inadmisión por no ser el acto objeto de impugnación susceptible de recurso especial. Inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP.
Fecha:Número de recurso: Recurso 466/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónNegocio patrimonial de aprovechamiento forestal y uso privativo del dominio público, excluido del ámbito de la LCSP y del recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 483/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. La mesa de contratación acuerda una propuesta de exclusión. Competencias, artículo 326 de la LCSP. Aclaraciones no vinculantes. Delimitación del término similar o equivalente durante el procedimiento de licitación. Análisis del cumplimiento de las prescripciones técnicas de los suministros objeto de la licitación por parte de la mesa de contratación. De la motivación no cabe inferir la correcta aplicación del término similar según lo indicado durante el procedimiento y que conllevó la exclusión de la proposición de la recurrente. Falta de motivación suficiente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 436/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación Parcial
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