Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Contrato de servicios. Financiación con fondos europeos. Presenta la documentación objeto de subsanación en el registro del órgano de contratación en vez de electrónicamente a través de la PLACSP, como se preveía en los pliegos, que son lex contractus. Sostiene que dicha actuación vino motivada por una supuesta incidencia técnica que le impedía incorporar la documentación requerida a la Plataforma, pero la recurrente no acredita en modo alguno los problemas técnicos que denuncia, ni la comunicación con el soporte técnico de la PLACSP, limitándose a aportar una captura de pantalla que, por sí sola, carece de virtualidad para acreditar la existencia de una incidencia técnica impeditiva de la presentación de la documentación, ya que no indica nada al respecto. No puede considerarse la petición de la recurrente de que este Tribunal requiera prueba técnica a la PLACSP, cuando no ha acreditado mínimamente un mal funcionamiento de la Plataforma, ni siquiera un contacto con su soporte técnico que al menos indiciariamente lo corrobore, sino que tan solo manifiesta, sin evidencia alguna, que no pudo cargar la documentación y, por ello, la presentó en la sede electrónica del órgano de contratación y se lo comunicó por correo electrónico. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 456/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Acceso al expediente: se deniega por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 52 de la LCSP. Falta de capacidad de obrar de una de las empresas integrantes de la UTE licitadora. Doctrina del tribunal. Todas las empresas integrantes de una UTE tienen que acreditar una relación, directa o indirecta, entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 443/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónInadmisión. Servicios. Funcionamiento de la plataforma informática de contratación: cuando el sistema permanece operativo y permite el registro de ofertas y documenta la presentación, expidiendo un justificante electrónico de presentación y registro, sin advertencia, aviso impeditivo o bloqueo, la Administración genera —en términos objetivos— una apariencia de regularidad de la actuación del licitador que utiliza el canal impuesto, apariencia que debe ser jurídicamente tomada en consideración a la hora de ponderar la reacción administrativa posterior, singularmente cuando la consecuencia pretendida es la inadmisión de la oferta, que constituye la medida más gravosa y restrictiva de la concurrencia. Este marco institucional, por definición, está llamado a proporcionar certeza y trazabilidad, de modo que la Administración no puede desentenderse del efecto que esa operatividad produce en la esfera del licitador en términos de previsibilidad y confianza en el canal que ella misma ha configurado como obligatorio. La consecuencia jurídica no puede ser, en tales condiciones, una exclusión automática y puramente formal por el solo dato temporal, prescindiendo de la incidencia administrativa consistente en la falta de cierre o de aviso operativo de la plataforma durante la suspensión, ni de una ponderación conforme a los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y proporcionalidad. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 449/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación y formalización. El recurrente invoca la causa de nulidad del artículo 39.2 d) LCSP alegando que no le fue notificada de manera individual la resolución de adjudicación y que la formalización del contrato fue prematura, sin esperar al plazo de espera. Consta acreditado de manera fehaciente en el expediente administrativo la notificación y la puesta a disposición del recurrente en plazo por lo que ha quedado refutado el elemento falso en el que basaba su argumentación. Extemporaneidad. Inadmisión: multa. Procedencia: la temeridad se aprecia no por la reiteración de argumentación anteriormente desestimada, sino por la constatación de la premisa falsa desde la que se ha construido el recurso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 454/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónResolución que deja sin efecto la formalización del contrato. El acto objeto de impugnación no es susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 451/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato mixto de servicios y suministro. El licitador no puede modificar sin más explicación, en el DEUC presentado en trámite de subsanación, la empresa subcontratista que declaró en el DEUC presentado con su proposición. Permitir que un licitador, tras ser requerido específicamente para aportar el DEUC del subcontratista declarado, aporte el de una entidad distinta —sin una justificación objetiva que lo vincule al mismo sujeto— comportaría admitir una rectificación que excede de la subsanación de una omisión y que, por su naturaleza, puede comprometer la uniformidad del trato en la fase de admisión de licitadores, en la medida en que introduce una variación subjetiva que otros licitadores no han tenido oportunidad de efectuar en condiciones equivalentes. No cabe petición de aclaraciones, so pena de convertirse en una subsanación de la subsanación, lo que, además de desbordar el marco previsto en el PCAP, tensiona el principio de igualdad. El criterio de exclusión aparece aquí como una consecuencia proporcionada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 438/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Le entidad que interpuso un previo recurso que fue desestimado y cuya oferta queda excluida tras un previo pronunciamiento de este Tribunal, interpone recurso contencioso-administrativo. Tras la nueva adjudicación por el órgano de contratación la anterior recurrente decide interponer un nuevo recurso especial en materia de contratación. Improcedencia de simultanear ambos recursos. Prohibición de la doble vía. Posibilidad de ampliar el recurso presentado en sede judicial. La entidad impugna la adjudicación sin cuestionar los motivos por los que ha sido excluida su oferta. Falta de legitimación ad causam. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 441/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónInadmisión. Servicios. Funcionamiento de la plataforma informática de contratación: cuando el sistema permanece operativo y permite el registro de ofertas y documenta la presentación, expidiendo un justificante electrónico de presentación y registro, sin advertencia, aviso impeditivo o bloqueo, la Administración genera —en términos objetivos— una apariencia de regularidad de la actuación del licitador que utiliza el canal impuesto, apariencia que debe ser jurídicamente tomada en consideración a la hora de ponderar la reacción administrativa posterior, singularmente cuando la consecuencia pretendida es la inadmisión de la oferta, que constituye la medida más gravosa y restrictiva de la concurrencia. Este marco institucional, por definición, está llamado a proporcionar certeza y trazabilidad, de modo que la Administración no puede desentenderse del efecto que esa operatividad produce en la esfera del licitador en términos de previsibilidad y confianza en el canal que ella misma ha configurado como obligatorio. La consecuencia jurídica no puede ser, en tales condiciones, una exclusión automática y puramente formal por el solo dato temporal, prescindiendo de la incidencia administrativa consistente en la falta de cierre o de aviso operativo de la plataforma durante la suspensión, ni de una ponderación conforme a los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y proporcionalidad. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 432/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por razón de su cuantía, al no superar el valor estimado el umbral legal de 100.000 euros. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 445/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Nulidad del criterio de adjudicación relativo a mejoras de eficiencia energética por indeterminación de su contenido y de la fórmula de valoración, posibilidad de modificar durante la ejecución los elementos ofertados como mejora, falta de vinculación suficiente con el objeto del contrato y ausencia de motivación adecuada, ordenándose la retroacción para aprobar nuevos pliegos. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 435/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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