Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Contrato de suministros (acuerdo marco). Se recurre la exclusión de la adjudicación por no disponer de plan de igualdad vigente e inscrito, considerando el Tribunal que dicho requisito debe concurrir no solo al presentar la oferta sino mantenerse hasta la adjudicación, constituyendo su incumplimiento una prohibición legal no subsanable ni regularizable ex post, por lo que la exclusión es conforme a Derecho. Desestimación con multa por temeridad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 247/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Cómputo del plazo conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. A la fecha del envío del requerimiento documental el acto objeto de notificación no se había publicado en el perfil de contratante, que fue publicado con posterioridad a la exclusión de la oferta, razón por la cual no puede iniciarse el cómputo desde la referida el envío sino desde la recepción de la notificación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 204/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión en un procedimiento de licitación promovido por el Ayuntamiento de Málaga, inadmitiendo el Tribunal el recurso por falta de competencia al tratarse de un municipio de gran población sin convenio que le atribuya dicha competencia, procediendo su remisión al órgano competente. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 257/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la exclusión por no atender en plazo el requerimiento de subsanación relativo a la acreditación de la representación, produciéndose posteriormente el desistimiento de la recurrente y declarándose concluso el procedimiento sin entrar en el fondo. Desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 244/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoExclusión. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la exclusión por no acreditar correctamente la solvencia económica mediante seguro de responsabilidad civil tras un requerimiento de subsanación, considerando el Tribunal que la documentación aportada no permitió verificarla y que el trámite de subsanación fue correctamente agotado sin que proceda una segunda subsanación ni exista vulneración del principio de igualdad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 242/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAcuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 253/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 234/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónContrato especial. Exclusión por no acreditar la solvencia técnica. Identificación de los servicios de igual o similar naturaleza que sirvan para acreditar la solvencia técnica. La relación de trabajos, en caso de destinatarios privados, debe incluir, al menos, identificación de los servicios, destinatarios, fechas de prestación e importe individualizado de dichos servicios. No basta con una declaración responsable de ingresos anuales por prestación de servicios análogos. La exclusión no viene dada por un simple formalismo, sino por la constatación material de la ausencia de datos esenciales para poder verificar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica conforme a los términos del pliego. el Tribunal revisor no puede tomar en consideración documentos aportados con posterioridad al acuerdo o ya en sede de recurso especial para suplir carencias esenciales de acreditación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso:Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAcuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por varios motivos, si bien, hace una consideración previa sobre limitaciones en el acceso al expediente y la consiguiente indefensión, circunstancia que rechaza el Tribunal al considerar que, aun cuando las condiciones de acceso puedan no satisfacer plenamente las expectativas de la recurrente, no se ha acreditado una limitación real, efectiva y determinante del derecho de defensa que permita apreciar indefensión material con efectos invalidantes, al haber podido articular un recurso suficientemente fundado sobre los elementos esenciales del expediente. En un primer motivo se cuestiona la subsanación de la documentación previa a la adjudicación, al considerar que a la licitadora propuesta adjudicataria se le permitió aportar fuera de plazo documentación esencial que no había sido presentada en el momento oportuno. Tras referir la doctrina sobre subsanaciones y constatar que el acta de la mesa se limita a afirmar que “la documentación que presenta la entidad es correcta”, elevándose la propuesta de adjudicación, el Tribunal aprecia un déficit de exteriorización suficiente del juicio de la mesa sobre por qué la subsanación era admisible y por qué con ella quedó “cumplimentado adecuadamente” el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, por lo que estima parcialmente el motivo. En un segundo motivo, se impugna la valoración del criterio de adjudicación valorado por fórmulas relativo a las certificaciones oficiales. Ni el informe de evaluación del citado criterio, ni el acta de la mesa contienen la identificación de qué certificaciones concretas se admiten o rechazan por cada licitador ni la explicación de por qué, pese a tratarse formalmente de un criterio “automático”, existe un juicio previo de admisibilidad (filtro) que determine la base de cómputo de la fórmula aplicada. La motivación individualizada aparece de forma relevante en un informe posterior de contestación al recurso, lo que no sustituye la necesidad de que la evaluación esté debidamente documentada en el momento procedimental oportuno y en el expediente con trazabilidad suficiente. Se estima el motivo por insuficiencia de motivación y falta de trazabilidad suficiente del proceso de admisión de certificaciones, anulando la adjudicación. Por último, se impugna la publicación en el perfil de contratante, con posterioridad a la adjudicación, de una adenda del acta nº 5 de la mesa donde se publica el “resultado” de la apertura del sobre 3 que, según se afirma, se omitió inicialmente, y aporta datos sobre el número de certificaciones presentadas, lo que se vincula directamente con el debate del criterio automático analizado anteriormente y su transparencia. El Tribunal concluye que la sola publicación de la adenda tras la adjudicación no constituye, aisladamente, un vicio autónomo invalidante, pero sí aprecia que ello refuerza la necesidad de retrotraer actuaciones por los déficits de motivación y trazabilidad ya apreciados en la valoración del criterio automático. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 243/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAcuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por dos motivos. El primero, el posible incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica por ausencia o invalidez de certificaciones obligatorias, que se niega por el Tribunal al prever los pliegos que la acreditación documental individualizada de determinadas certificaciones se realizará “en cada basado” (y no en la fase inicial del acuerdo marco). Así, el Tribunal aprecia que la pretensión de la recurrente, en lo sustancial, persigue que se declare la improcedencia del propio diseño del pliego (por diferir comprobaciones) o que, pese a ese diseño, se anticipe ahora una exigencia no prevista para la fase del acuerdo marco; pero esta vía colisiona con el principio de vinculación al pliego y con el régimen de impugnación de pliegos, que, con carácter general, no admite que quien presentó oferta pretenda combatir condiciones del procedimiento por la vía del recurso contra adjudicación. El segundo, cuestiona la admisión y valoración de la oferta de la segunda clasificada. Para el Tribunal no se evidencia una aportación ex novo de documentación constitutiva de una nueva oferta, sino un trámite de aclaración o para la acreditación de extremos ya ofertados, respetuoso con el límite de no alterar elementos fundamentales y sin efecto discriminatorio. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 245/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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