Convenio de Colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cesión del "Sistema Unificado de Recursos (SUR)" de Gestión Tributaria.
El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia o por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, serán causas de extinción la denuncia del Convenio por una de las partes, por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas, o por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
Objeto
Con fecha 2 de mayo de 2018 se firmó un convenio entre la Junta de Andalucía y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la cesión del “Sistema Unificado de Recursos (SUR)” de gestión tributaria, motivado tanto por el interés del Gobierno de La Rioja en la implantación del citado sistema en su gestión tributaria como por el interés de la Junta de Andalucía en beneficiarse de las posibles mejoras del sistema que pudieran derivarse de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que la Comunidad Autónoma de La Rioja realice sobre el Sistema Unificado de Recursos (SUR). Dicho convenio tuvo una vigencia de cuatro años, hasta el 2 de mayo de 2022, siendo intención de las partes continuar con la línea de colaboración ya iniciada, por considerar que la misma ha supuesto un impulso, mediante la reutilización y transferencia tecnológica, a la contribución de la sostenibilidad y la racionalización de las TIC, a la cual se añaden los beneficios derivados de la aportación de mejoras e intercambio de experiencias y conocimiento.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante Resolución de 13 de junio de 2017 autorizó esta cesión, de acuerdo con lo exigido en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración informática suscrito el 9 de febrero de 1996 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que se hace referencia en el expositivo segundo.
Mediante el presente Convenio, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Digital de Andalucía, cede el uso del código fuente del Sistema Unificado de Recursos (SUR) a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su implantación y utilización en el ámbito de ese órgano, en el ejercicio de sus competencias en materia de gestión tributaria.
Modificaciones
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio que será competente para la resolución de las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del Convenio de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte interviniente en las materias atribuidas a su exclusiva competencia.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión, que estará integrada por:
- a) Por la Junta de Andalucía:
- La persona titular de la Subdirección de Sistemas Corporativos y Grandes Sistemas de la Agencia Digital de Andalucía (o persona en quien delegue).
- La persona coordinadora del Sistema de Información SUR (o persona en quien delegue).
- b) Por la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- La persona titular de la Dirección General para el Avance Digital (o persona en quien delegue).
- La persona titular de la Dirección General de Tributos (o persona en quien delegue).
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Obligaciones económicas
Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para las partes.