Adenda al Convenio de Colaboración para promoción de la aceleración y el crecimiento de startups andaluzas a través de la Red Global Open Future.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Agencia Digital de Andalucía.
Telefónica España S.A.U.
Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A. -PROMÁLAGA-
Ayuntamiento de Almería.
El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba.
Parque Científico y Tecnológico Cartuja S.A.
Duración
Dos años desde la firma del Convenio de Colaboración inicial firmado el 7 de junio de 2022.
Las partes podrán acordar la prórroga expresa del mismo con una antelación de al menos 15 días respecto de su fecha de finalización, fijándose el plazo de dicha prórroga en ese momento.

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Agencia Digital de Andalucía, Telefónica España S.A.U., la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga -ProMálaga-, el Ayuntamiento de Almería, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba y el Parque Científico y Tecnológico Cartuja S.A. , para la realización de actividades que posibiliten el apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica a través de la aceleración y crecimiento de empresas, así como el fomento de la cultura emprendedora y el apoyo al desarrollo de los ecosistemas emprendedor y de innovación.

Modificaciones

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Mediante Adenda de 4 de octubre de 2023 se acuerda la modificación del Convenio en los siguientes términos: 

  1. Incorporar a la Agencia Digital de Andalucía como parte representante de la Administración de la Junta de Andalucía en sustitución de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en los mismos términos vigentes. 
  2. Modificar la cláusula undécima del Convenio sustituyendo "La Presidencia de la Comisión será ocupada por la persona que ocupe el cargo de titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario." por "La Presidencia de la Comisión será ocupada por la persona que ocupe el cargo de Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario."
  3. Modificar la cláusula tercera del Convenio, consistiendo ésta en el cambio del espacio físico que se pone a disposición de la Iniciativa Andalucía Open Future, ubicándose la misma en la planta tercera del EDIFICIO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN E INICIATIVAS (CPI) DE CÓRDOBA, conocido como antigua normal de magisterio, ubicada en la C/ Priego de Córdoba, (detalle de los espacios y su ubicación en el plano del edificio disponible en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba https://sede.cordoba.es/cordoba/ con referencia de código seguro de verificación CSV 5b11181ef2904bf88bcd87e1176cbf5517df99fd) en concreto los espacios específicos que el plano de la planta 3 figuran bajo los nombres de ecosistema del emprendedor, centro TIC y zonas comunes.
  4. Mantener el Convenio de Colaboración vigente en todos sus extremos, salvo en lo regulado expresamente por la presente Adenda.

Obligaciones económicas

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no genera compromisos ni contraprestaciones económicas entre las Partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos, según detalle recogido en las memorias técnicas de medios aportados por cada una de las Partes que obran en el expediente.

Las Partes podrán concertar con terceros:

  • La colaboración para la prestación servicios especializados de mentorización a startups;
  • Los hubs donde los emprendedores desarrollan sus proyectos de creación y aceleración de startups;
  • El responsable o responsables de cada hub.

En caso de que alguna de estas prestaciones, a su vez, implicara licitación, convenio o subvención, Telefónica (y/o cualquiera de las entidades del Grupo Telefónica) no podrá ser adjudicatario o beneficiario para llevar a cabo dicho servicio ni percibir contraprestación alguna por las actividades que pueda desarrollar.

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