Adenda de modificación del Convenio de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2023 entre entidades de las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y León, y el País Vasco, y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A.
No obstante, el plazo de ejecución del gasto derivado del convenio y de los proyectos asociados al mismo concluirá el 30 de junio de 2026.
Objeto
El 30 de noviembre del 2023 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) y las comunidades autónomas de Castilla y León, País Vasco y Andalucía, para la puesta en marcha del proyecto “Red de nodos de ciberseguridad Red Argos” en el ámbito del programa “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica” (Retech), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Dicho convenio tiene por objeto ejecutar el Proyecto Red-Argos, que tiene como finalidad impulsar y fortalecer el ecosistema nacional de ciberseguridad a través del trabajo en Red de Nodos de Ciberseguridad regionales coordinados (Castilla y León, País Vasco y Andalucía) y la generación de capacidades especializadas en ámbitos estratégicos o polos específicos (movilidad, aeroespacial, energía, industria inteligente, salud y smartcities), buscando asegurar tanto la complementariedad, la colaboración público-privada, la participación de los agentes necesarios para constituir este ecosistema de innovación, la cohesión social y territorial, la generación de talento digital, la creación de empleo y emprendimiento, el posicionamiento internacional, como su viabilidad y sostenibilidad, y enfocado a mejorar la competitividad de las empresas y de las Pymes en particular.
Transcurridos varios meses desde su entrada en vigor, las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando, no obstante, necesario su modificación, para facilitar su ejecución y mejor comprensión, la cual que se perfecciona mediante la formalización de la presente adenda.
Modificaciones
De acuerdo con la cláusula decimosegunda del convenio, este “(...) podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las Partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción”.
Dicho acuerdo fue alcanzado en la reunión de seguimiento de 20 de febrero de 2024.
La modificación del convenio, que se perfecciona mediante la formalización de esta adenda, tiene efectos sobre los apartados siguientes:
- Eliminación Inversión 4 del Componente 19
- Cumplimiento y obligaciones para los hitos CID y sus mecanismos de verificación (OA) asociados.
- Plazos relativos al convenio.
- Instrumentos de seguimiento del convenio.
- Modificación de la cláusula cuarta relativa a “Presupuesto del Convenio y financiación”.
- Alineación con Objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Cumplimiento de Normas de Ayudas de Estado.
- Transparencia y Publicidad.
- Análisis de Riesgo de Conflicto de Intereses.
- Gestión y Control.
- Modificación de la cláusula quinta sobre "Otras obligaciones de las partes".
- Modificación de la cláusula séptima relativa a "Modelo de Gobernanza, seguimiento y control de proyectos".
- Añadido de una nueva cláusula, la decimoquinta, sobre "Idioma".
Obligaciones económicas
La presente adenda modifica la Cláusula Cuarta del convenio relativa a "Presupuesto del Convenio y financiación":
1) En el apartado A/ Presupuesto, de la cláusula Cuarta:
- se elimina la frase donde se indica que "Las aportaciones económicas de INCIBE (75%) no pueden ser utilizadas por ninguna de las partes colaboradoras para otorgar subvenciones o ayudas".
2) En el apartado B/ Aportaciones económicas de las partes:
- El punto "Anualidades posteriores" queda redactado como sigue: "Las actuaciones y aportaciones de cada Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2023, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de las auditorias de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos mediante los correspondientes informes. Las entidades autonómicas deberán de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas será el mismo que el previsto para la anualidad 2023:
- Informes justificativos de gastos por las entidades autonómicas firmantes del convenio.
- Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
- Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos.
- Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la Comisión Bilateral correspondiente.
- Auditoría.
- Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto."
3) En el apartado D/ Justificación de los gastos por las comunidades autónomas o entidades autonómicas participantes, se modifica el primer párrafo, quedando redactado como sigue:
"Como regla general, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre los hitos CID 453 y CID 248 del Componente 15 Inversión 7 del PRTR.
Se considerarán gastos justificables, a efectos de su imputación a los hitos CID 453 y CID 248 y CID 245 del Componente 15 Inversión 7, aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el Proyecto objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución."