Convenio con la Agencia Digital de Andalucía y el Gobierno de Canarias, para cesión derecho de uso software plataforma Séneca y su utilización en desarrollo de herramienta de gestión educativa para centros educativos dependientes de la C.A. de Canarias

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
El Presidente de la Agencia Digital de Andalucía
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El Presidente del Gobierno de Canarias
Duración
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo unánime y expreso antes de la finalización del plazo inicial, previa propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.

A tenor de lo establecido en el artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la entrada en vigor del presente convenio, así como de sus prórrogas, se producirá a los sesenta (60) días de su comunicación por el Presidente del Parlamento a las Cortes Generales, salvo que estas o alguna de sus cámaras formulasen objeciones en dicho plazo, en cuyo caso el convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación.

De conformidad con lo previsto en el 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la producción de efectos del convenio, así como de sus prórrogas, se efectuará a los treinta (30) días de su comunicación a los Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que por su contenido deba seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación.

Objeto

La cesión del derecho de uso del paquete de software que soporta la plataforma SÉNECA para su utilización en el área de gestión educativa de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de su pertinente desarrollo y adaptación a sus necesidades propias.  

Obligaciones económicas

Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.  

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