

Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente Protocolo se formalizarán mediante la firma de un convenio específico que podrán contener, entre otros y según su naturaleza, los siguientes aspectos: A. La denominación del proyecto y/o del programa. B. El nombre del Centro o de la Entidad propia o instrumental y/o los Departamentos, los Institutos Universitarios, los Grupos de investigación, los Profesores o los Servicios de la Universidad de Granada que realizarán el proyecto o programa. C. La definición de los objetivos que se persiguen. D. La descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo. E. El presupuesto total y los medios materiales y humanos que requiera el proyecto o programa, especificando las aportaciones de cada entidad, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del convenio específico o contrato. F. Los relacionados con la confidencialidad, transparencia y publicación de los resultados; la protección de datos de carácter personal; la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa y las condiciones de explotación de los mismos, así como el reconocimiento de los derechos morales de los investigadores a aparecer como autores o inventores. G. La constitución de una Comisión Mixta de seguimiento, donde se indiquen los representantes de cada una de las instituciones firmantes, el plazo de constitución, las funciones de la misma, así como el número de reuniones. H. Las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto donde, en caso de una previsión de modificación futura, se efectuará mediante la correspondiente Adenda. I. Los nombres de las personas que se responsabilizarán, por cada parte, de la marcha del proyecto o programa. J. Las causas de extinción del convenio haciendo una especial referencia a aquellas que generen derecho a indemnización por daños y perjuicios. K. Que, en los supuestos de interpretación o clarificación de posibles diferencias, se sujetarán inicialmente al conocimiento de la Comisión de Seguimiento y que, en caso de persistir los posibles desacuerdos, quedarán sujetos a la jurisdicción correspondiente. L. Canalización, en su caso, de actividades formativas, entre otras las asociadas al ámbito del Programa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), gestionadas a través de la Formación Permanente y Enseñanzas propias de la Universidad de Granada.
Toda modificación al presente Protocolo únicamente tendrá validez si está suscrita por las partes, debiéndose incorporar como adenda, en la que se especifiquen las cláusulas modificadas. En este caso, las cláusulas no afectadas por la modificación conservarán su validez y por lo tanto seguirán siendo de plena aplicación.