Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía.

Información general

Organismo
  • Agencia Digital de Andalucía
Fecha de aprobación
Descripción

Plan de prevención de riesgos laborales de la Agencia Digital de Andalucía, cuyo objetivo fundamental es el de garantizar unas adecuadas condiciones de salud y seguridad en el desarrollo de la actividad laboral, la salvaguardia y promoción de su salud y seguridad del personal a su cargo, y en general, de todas las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo dependiendo de forma directa o indirecta de los órganos responsables de la misma.

Objetivos concretos

Con tal finalidad, la Agencia Digital de Andalucía:

 

  1. Implantará y aplicará este plan, como instrumento para la efectiva integración de la prevención de riesgos laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados.
  2. Dotarán adecuada y suficientemente los recursos preventivos y los medios económicos para la aplicación efectiva de la prevención.
  3. Sus órganos directivos asumirán el compromiso de la reducción progresiva del índice de siniestralidad así como la mejora continua y la optimización del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
  4. Fomentará la comunicación y participación de las personas trabajadoras.
  5. Llevará a efecto la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del plan.
  6. Promocionará e incentivará el desarrollo de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral.
  7. Integrará la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de PRL, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, en materia preventiva.
  8. Contribuirá al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente.
Medios

Sobre la base de estos objetivos, anualmente la Unidad de Prevención a través del Coordinador de la misma, elaborará un Programa de actividades, en el que se determinarán las actuaciones específicas derivadas del cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto al deber de realización de evaluaciones de riesgos laborales, planificación de actividades preventivas, vigilancia de la salud, información y formación, entre otros, así como de actualización o incorporación de nuevos procedimientos. Para ello, la Agencia consignará, anualmente, en su presupuesto correspondiente, una asignación económica determinada en materia de prevención, adecuada a las necesidades previstas y a la programación de actividades preventivas aprobada.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos, son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16.2 LPRL).

Por evaluación de riesgos se entiende el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el responsable de la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. La evaluación es un proceso dinámico, es decir se parte de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, debiendo ser actualizada periódicamente.

Un proceso correcto de evaluación debe contener las siguientes líneas de actuación: 1. Establecer una estrategia adecuada para la evaluación. 2. Incorporar un procedimiento de evaluación, incluyendo el mecanismo de consulta a los representantes de las personas empleadas públicas. 3. Forma de documentar la evaluación. 4. Finalmente el tipo y periodicidad de la revisión.

La estrategia y metodología para llevar a cabo la evaluación de los riesgos por parte de la Unidad de Prevención de la Agencia, se halla definida por la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral. No obstante, se podrá recurrir a metodologías y estrategias diferentes cuando, a criterio de la Unidad de Prevención, los tipos de riesgos u otras circunstancias técnicas concurrentes en el proceso de evaluación, justifiquen la aplicación de una metodología distinta a la definida con carácter general, por la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

En relación a la planificación de la actividad preventiva, el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención, establece que cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la Administración planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de las personas empleadas públicas expuestas a los mismos.

La planificación de la actividad preventiva incluirá, al menos: qué hay que hacer, quien debe hacerlo, cuando debe hacerse y como se controlará qué se ha hecho.

Por todo ello, se establecerán, y mantendrán al día, dos procedimientos, uno sobre evaluación de riesgos y otro sobre planificación preventiva, para diseñar e implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgos, investigaciones de accidentes e incidentes, daños a la salud y cualquier otra actividad preventiva, para: a. Determinar quien hará la evaluación inicial y periódica de los riesgos. b. Determinar las metodologías de evaluación, los mecanismos de consulta a los representantes de las personas empleadas públicas y el contenido de la documentación incluyendo las medidas preventivas propuestas. c. La forma de revisión de la evaluación. d. Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas.

Por otra parte, se procederá a organizar un sistema de registro, permanentemente actualizado, que permita documentar dichas medidas o actividades.

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