Responsabilidad medioambiental

En 2007 se publica la Ley 26/2007, que supone la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La Ley tiene como finalidad regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. En definitiva, se trata de trasponer y materializar el principio de “quien contamina paga”.

Estamos hablando de una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención), que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.

Esta Ley afecta al daño objetivo, independientemente de la “culpa, dolo o negligencia” que haya podido existir, y es independiente del resto de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Para más información pueden consultar el Portal La Responsabilidad Medioambiental en Andalucía.

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