Información básica sobre financiación de la Comunidad Autónoma

La Constitución española establece que la financiación de las Comunidades Autónomas deberá respetar los principios de autonomía financiera, coordinación y solidaridad, cuyo principal desarrollo se articula a través de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que constituye su régimen jurídico general.

La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía procede de recursos de distinta índole, entre los que tienen un papel fundamental los recursos procedentes del actual sistema de financiación, regulado por la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

A. Recursos del Sistema de Financiación Autonómica

1. Tributos cedidos y tasas afectas a servicios traspasados. A su vez se dividen en dos grupos:

  • Tributos del Estado con recaudación cedida total o parcialmente a la Comunidad Autónoma. Estos tributos están sometidos a entregas a cuenta y posterior liquidación del Sistema de Financiación, atribuyéndose el siguiente rendimiento:
    • La tarifa autonómica del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los residentes en la Comunidad Autónoma, correspondiente a una participación del 50% en el rendimiento de dicho impuesto.
    • La cesión del 50% de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según el indice de consumo para la Comunidad Autónoma.
    • La cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos especiales de fabricación según sus respectivos índices de consumo para la Comunidad Autónoma: Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y bebidas derivadas, Hidrocarburos (tipo general) y Labores del Tabaco. Para el tipo especial del Impuesto sobre Hidrocarburos la cesión es del 100%.
    • La cesión del 100% de la recaudación líquida del Impuesto sobre la electricidad según su correspondiente índice de consumo para la Comunidad Autónoma.

2. Fondos

  • Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que trata de asegurar para cada comunidad autónoma, la misma financiación por habitante ajustado para los servicios públicos fundamentales.
  • El Fondo de Suficiencia Global, destinado a completar la suma de los recursos tributarios obtenidos y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, hasta alcanzar las necesidades globales de financiación de la Comunidad Autónoma.
  • Los Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación creados para favorecer la convergencia en términos de financiación y de equilibrio económico territorial entre las CC.AA.

B. Otros recursos

Para completar la financiación de las CCAA además de los recursos proporcionados por el sistema de financiación, la  Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con los siguientes recursos:

  • Impuesto estatal sobre Actividades de Juego: a partir de 2012 las CCAA también perciben de la AEAT la recaudación del Impuesto estatal sobre Actividades de Juego, en aplicación de lo previsto en el apartado dos de la D.T.6ª de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  • Otras transferencias procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Recursos de la Unión Europea.
  • Tasas, precios públicos y otros ingresos de derecho público.
  • Rendimientos del patrimonio.
  • Operaciones de crédito, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para cada ejercicio.

Para conocer las cantidades presupuestadas y recaudadas en los distintos ejercicios, puedes consultar los siguientes enlaces:

Índice