Informe genérico para la emisión de Autorizaciones Complementarias de Circulación (ACC) para Vehículos Especiales-Agrícolas por parte de la DGT

Longitud máx. en metros

Anchura máx. en metros

Altura máx. en metros

Masa máx. en toneladas

≤ 20,55

≤ 3,90

≤ 4,5

≤ 20,00

En dichos casos se podrá prescindir, por parte de Tráfico, de la petición del informe específico al Titular de la Vía referido en el art. 14 del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), en el que se dispone que “no se permite la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en su Anexo IX y en la reglamentación que se recoge en su Anexo I. Sin embargo, el órgano competente en materia de tráfico puede conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen dichas masas y dimensiones máximas, previa comprobación de que se encuentran amparadas por la autorización de transporte legalmente procedente”. En los casos en los que se sobrepasen estas limitaciones, será necesaria la petición y emisión de informe específico del Titular de la Vía, de acuerdo con lo legislado.

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