Medidas urgentes y extraordinarias para combatir el impacto económico de COVID-19

Información sobre medidas de apoyo y ayudas al alquiler, moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias y suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual de los colectivos vulnerables.

Puede obtener más  información sobre estas medidas en el Servicio de atención a la ciudadanía INFO.VIVIENDA:  

En caso de problemas técnicos con la presentación electrónica de las ayudas, tiene a su disposición el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía:

  • Teléfono: 955 405 588
    Horario de atención: De Lunes a Viernes desde las 08:00 h hasta las 20:00 de forma ininterrumpida, y sábados de 08:00 a 15:00 horas, salvo fiestas Nacionales y Autonómicas.

  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo ceis.chie@juntadeandalucia.es

Nuevo programa de ayudas a los alquileres de vivienda habitual:

En el BOJA, Boletín extraordinario nº 37, de 12 de junio de 2020, se ha publicado la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, programa incorporado al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, modificado mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

En el BOJA, Boletín extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020 se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, cuyo plazo de presentación de solicitudes se inició el día 8 de julio de 2020 y ha finalizado el día 30 de septiembre de 2020.

Puede obtener información actualizada sobre la convocatoria de estas ayudas aquí.

Si necesita más información de este programa de ayudas puede consultar sus características generales o las preguntas frecuentes.

La presentación de documentación será de forma telemática mediante certificado digital, estando los formularios de los anexos I, II y III disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205.html

Programa de ayuda a víctimas de violencia de género y personas especialmente vulnerables:

En el BOJA, Boletín extraordinario nº 147, de 31 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento, así como facilitar una solución habitacional inmediata a través de la financiación de la renta o precio de ocupación establecido a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada susceptible de ser ocupada, de manera inmediata, a personas victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tendrá dos líneas de ayudas.

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Consulta las preguntas frecuentes de la línea 1 de este programa.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Consulta las preguntas frecuentes de la línea 2 de este programa.

Puede obtener información actualizada sobre la convocatoria de estas ayudas aquí.

Agilización de los procedimientos para la concesión de ayudas al alquiler:

La Disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por COVID-19 , con el fin de agilizar los procedimientos y lograr el pronto pago de las ayudas, modifica la forma de notificación de los requerimientos y resoluciones en los procedimientos para la concesión de  las ayudas al alquiler de la vivienda habitual.

Medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a personas arrendatarias:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a COVID-19, apoya a las personas arrendatarias de viviendas habituales estableciendo determinadas medidas y ayudas para paliar y evitar la vulnerabilidad residencial. Además amplía la moratoria de la deuda hipotecaria a que se refiere el siguiente apartado, y la extiende a otros colectivos.

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden TMA/378/2020, de 30 de abril por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.

Consulte aqui las condiciones de la línea de avales arrendamiento COVID 19 y el listado de entidades que han suscrito el contrato marco con el ICO.

Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias:

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. El plazo para la solicitud de esta moratoria es hasta el 3 de mayo de 2020.

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales:

Por su parte, el  Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prorrogando así el plazo por el que se suspenden los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, establece el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas por suspensión del desahucio que se recogieron por primera vez en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

En base a ello, cuando el juez suspenda un proceso de desahucio de una vivienda alquilada (desahucio por impago de la renta o por finalización del contrato), el arrendador o propietario tendrá derecho a solicitar una compensación económica.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, amplía el plazo de solicitud hasta el 31 de enero de 2024, ampliándose asimismo el período compensable hasta el 31 de diciembre de 2023

Más información en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía.

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