Bolsa de viviendas y permuta protegida

Orden por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de Permuta Protegida de Vivienda

La Orden tiene por objeto facilitar la permuta de viviendas, tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, tanto a título de dueña o de arrendataria. Para ello además, según lo establecido en el artículo 62 del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, se crea una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares.

Bolsa de Oferta de Viviendas

  • La bolsa de oferta de viviendas permite incluir una vivienda cuya persona propietaria quiera permutarla por otra vivienda que se ajuste más a sus circunstancias familiares y personales.
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  • En la Bolsa se pueden incluir tanto viviendas en propiedad, ya sean libres o protegidas, como viviendas que estén en arrendamiento, siempre que su titular sea una entidad pública o cooperativa de viviendas; pero para este último caso se necesitará una autorización previa de la entidad titular de la misma.
  • Una vez estimada la solicitud se procederá a su publicación en dicha página. Cuando una persona se interese en una vivienda podrá contactar a través de la aplicación informática.

Declaración de Permuta Protegida de Vivienda

  •  La permuta de viviendas se declarará actuación protegible cuando concurran los requisitos previstos en el articulo 62.2 del Plan Vive en Andalucía:
  • Al menos una de las unidades de convivencia ocupa una vivienda no adecuada a sus circunstancias, personales o familiares por uno de los siguientes motivos:
    • Aumento o disminución de la composición familiar.
    • Discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida.
    • Víctimas de violencia de género o terrorismo.
    • Desplazamiento de residencia por motivos laborales o familiares.
    • Disminución de ingresos que imposibilite hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda.
    • Situaciones de estrés que perjudiquen la salud de los miembros de la familia a causa de un entorno psicológicamente conflictivo.
  • Si la vivienda es protegida deberá cumplirse los requisitos previstos en el mencionado plan.
  • Las personas interesadas no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real o disfrute vitalicio sobre otra vivienda.
  • El precio máximo de las viviendas será el máximo legal, en el caso de las viviendas protegidas, o el fijado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de las viviendas libres.
  • En el supuesto de viviendas en régimen de arrendamiento, se requerirá la autorización de la persona titular de la viviendas, que deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas.
  • Cada una de las personas interesadas deberá realizar una solicitud. Esta se realizará mediante presentación electrónica general, y se adjuntará tanto el 002626/1/A02D, previamente descargado, cumplimentado y escaneado, así como la documentación que deba aportarse.
  •  Esta declaración tendrá los efectos previstos en el artículo 62.3 del Plan Vive en Andalucía y en el artículo 8 de la Orden: la calificación como actuación protegible de las trasmisiones que conlleva, a fin de obtener los beneficios fiscales que se puedan regular para este tipo de actuaciones y a efectos de la aplicación de las reducciones previstas en los aranceles notariales y registrales.
  • De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Plan Vive en Andalucía y en el artículo 4.2 de la Orden no se exigirá la devolución de las ayudas provenientes de créditos autonómicos autofinanciados, recibidas para la adquisición de viviendas, en los supuestos de transmisión de la propiedad como consecuencia de una permuta protegida de vivienda, antes de la finalización del plazo de limitación de la transmisión previsto en el correspondiente plan de vivienda.
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