Legislación

Conceptos Básicos

Competencias

Teniendo en cuenta la existencia en nuestra Comunidad de tres redes de carreteras, cada una titularidad de una administración distinta (estatal, autonómica y provincial), la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá su competencia en materia del dominio público viario de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía a través de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que la tengan atribuida. El objetivo de esta competencia será la mejor protección, uso y explotación de las diferentes carreteras existentes en nuestra comunidad y titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se garantice la prestación del servicio público.

Al margen de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las carreteras que le corresponden, por su parte, las Diputaciones Provinciales ejercerán sobre el dominio público viario del que sean titulares (Red Provincial) las siguientes competencias: planificación, proyección, construcción, financiación, conservación, seguridad vial, explotación, uso y defensa.

Dominio público viario

Con objeto de garantizar la libre circulación de los ciudadanos y la accesibilidad territorial, la red de carreteras se configura como un servicio público que ha de ser prestado por parte de la administración. Para el correcto desempeño de este servicio público se ha de delimitar un marco físico en el que se pueda establecer la Red de Carreteras de Andalucía. A esta plataforma física en la que se sitúan las diferentes carreteras se le conoce como Dominio Público Viario. La titularidad del dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía se reparte entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones provinciales, sobre la Red Autonómica y la Red Provincial, respectivamente.

A su vez, el dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía está formado por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacente a ambas.

  • Carretera, Son carreteras, las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles
  • Zona Funcional, Se considera zona funcional de una carretera a toda superficie permanentemente afectada al servicio público viario, tales como las superficies destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio, así como las destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario, y otros fines auxiliares y complementarios.
  • Zona de dominio público adyacente, La zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

Otras zonas de protección

Asimismo, la legislación autonómica en lo que se refiere a carreteras, establece, a continuación del dominio público adyacente, otras zonas de protección, que aunque no son titularidad de la comunidad autónoma, si son objeto de protección. Se trata, a continuación del  dominio público adyacente, de las siguientes zonas: de servidumbre legal, de afección y de no edificación.

  • La zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. En esta zona no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
  • La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la Red Autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
  • La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas de las citadas aristas y a una distancia de cincuenta metros en las vías de gran capacidad y de veinticinco metros tanto en las vías convencionales de la Red Autonómica como en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
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