Consultas sobre infracciones
Las siguientes preguntas y respuestas intentan aclarar cómo se puede proponer el inicio y realizar un seguimiento de cualquier actuación autonómica en materia de disciplina territorial y urbanística.
¿Qué actos están sujetos a licencia urbanística municipal?
Se requiere, con carácter general, que el Ayuntamiento otorgue licencia urbanística -independientemente de las autorizaciones, concesiones o informes de otras Administraciones- en los actos de construcción, edificación, instalación, infraestructura y uso del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Todo acto de uso del suelo requiere licencia urbanística municipal, salvo que sean actuaciones sometidas a otro medio alternativo de intervención administrativa como son las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.
Para realizar segregaciones y divisiones y para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, tanto en suelo urbano como rústico, será imprescindible aportar licencia urbanística. Las parcelaciones urbanísticas están prohibidas incluidas las ventas de cuotas a varias personas cuando se les asigne un uso individualizado y por tanto no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad, ni tampoco construir o edificar sobre ellas ni tener acceso a suministros como el agua o luz.
La instalación de casas de madera o de contenedores para uso residencial se asimilan al resto de construcciones y por tanto están sujetas a las mismas exigencias y limitaciones anteriores. Para poder vender una casa de madera deberá exigirse la licencia urbanística.
En los supuestos en los que se quiera llevar a cabo una actuación extraordinaria en suelo rústico y siempre que afecte a intereses supralocales según la legilsación, deberá previamente solicitarse a la Comunidad Autónoma, a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, autorización previa.
¿Qué actos están sometidos a declaración responsable o comunicación previa?
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía precisa una serie de actos y usos del suelo en los que la tradicional licencia urbanística se sustituye por otras técnicas alternativas como son la declaración responsable o la comunicación previa.
En general, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, se someten a declaración responsable las siguientes actuaciones:
- La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente.
- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística; y aquellas en suelo rústico que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental.
- La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones.
- Los cambios de uso en edificaciones.
Por otra parte, deben ser objeto de comunicación previa:
- Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables.
- El inicio de las obras.
- Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras
El Reglamento General de la Ley 7/2021 pormenoriza los supuestos para los que se exigen cada uno de estos títulos.
¿Necesitan licencia o declaración responsable las obras promovidas por las administraciones públicas?
Las obras de iniciativa pública están sometidas igualmente a licencia o, en su caso, a declaración responsable, salvo que hayan sido aprobadas en un Plan Especial supramunicipal, la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o sean declaradas de urgente interés público. Las obras promovidas por los Ayuntamientos deben ser autorizadas mediante un acuerdo municipal, sujeto a los mismos requisitos que la licencia urbanística.
¿Qué edificaciones se encuentran en situación legal de fuera de ordenación?
Se encuentran en situación legal de fuera de ordenación aquellas edificaciones a las cuales se les concedió licencia urbanística pero que en la actualidad la normativa o el instrumento de ordenación no permite.
¿Qué edificaciones se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación?
Se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO) aquellas edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio.
Para su reconocimiento como tal AFO deberá solicitarse al Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble, aportando la documentación que la ley y el reglamento establecen. Las declaraciones de asimilado a fuera de ordenación podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La resolución del Ayuntamiento por la que se declara la situación de fuera de ordenación permitirá la realización de ciertas obras en el inmueble en los términos que desarrolla el Reglamento General de la Ley 7/2021, siempre que no supongan un aumento de la ocupación o del volumen edificado, o que conlleven nuevos incumplimientos. Con carácter general se permiten obras de conservación, reforma, adecuación e implantación de nuevos usos y actividades compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Del mismo modo, permitirá el acceso de la edificación a los servicios básicos de saneamiento, agua, gas y electricidad o a las redes de telecomunicaciones, siempre que tengan lugar en régimen de autoconsumo o que no precisen más obras que las necesarias para la acometida a redes de instalaciones existentes.
¿Cómo se puede conocer la situación urbanística de una parcela o inmueble?
En el caso de que se desee conocer la situación urbanística de una finca o parcela, se deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la información vía telemática o mediante la emisión de cédula urbanística o informe sobre el régimen urbanístico aplicable a los terrenos o edificios. La información facilitada tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas.
De otro lado, se puede acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación territorial y urbanística, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora y con las limitaciones que el carácter reservado de las actuaciones inspectoras inspectoras suponen y la protección de datos de carácter personal.
¿Cómo resolver otras dudas sobre determinados hechos o actuaciones sin tener que formular denuncia?
Mediante el correo electrónico inspeccion.dgotuau.cfatv@juntadeandalucia.es se pueden plantear consultas genéricas sobre qué actuaciones se pueden llevar a cabo en determinadas situaciones relacionadas con la disciplina urbanística.
¿Quién puede denunciar una infracción urbanística?
Cualquier persona tiene derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y a obtener de la Administración una respuesta motivada, sin necesidad de demostrar un interés legítimo concreto, siempre que no se use en fraude de ley o con abuso del derecho..
En todo caso, la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada en un determinado procedimiento.
Las personas interesadas con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representantes, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, deben actuar por medio de quienes, en el momento de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida.
¿En qué casos no se tramita una denuncia?
No son tomadas en consideración y, por tanto, no dan lugar al inicio de actuaciones, las denuncias manifiestamente infundadas, ininteligibles o cuando no sea posible determinar su objeto; así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar una actuación inspectora planificada o en curso.
Las denuncias anónimas serán tomadas en consideración siempre y cuando los hechos denunciados aparezcan fundados.
La presentación de una denuncia no supone que deban iniciarse procedimientos administrativos por los hechos denunciados ya que la actuación inspectora se rige por los principios de planificación, programación y eficacia.
¿Qué datos deben hacerse constar en la denuncia?
Las denuncias por infracciones territoriales o urbanísticas deberán expresar la identidad de la persona o personas que la presenta, el relato de los hechos denunciados, la fecha de comisión de la infracción y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
El escrito por el que se interponga la denuncia debe recoger, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concreta la denuncia, así como la localización de la parcela o finca donde supuestamente se estén cometiendo la infracción y cualquier otra información que se estime conveniente para precisar o completar los hechos.
¿Ante qué administración puede presentarse una denuncia?
Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios en materia de urbanismo así como la concesión de licencias, las facultades de comprobación y control posteriores respecto a las declaraciones responsables o comunicaciones previas y las labores de inspección y por tanto ante ellos deberán presentarse las denuncias sin perjuicio de la posibilidad de presentarla en cualquier Registro oficial. Si la infracción no afecta a la ordenación del territorio, la Comunidad Autónoma únicamente actúa de forma subsidiaria en las acciones declarativas y ejecutivas cuando, requerido el Ayuntamiento correspondiente, éste no haya actuado.
No obstante, la Junta de Andalucía ostenta competencia directa para el restablecimiento de la legalidad y la imposición de sanciones ante las actuaciones que comporten infracción de la ordenación territorial, sin perjuicio de que si dichas actuaciones inciden igualmente en las competencias municipales también pueden actuar los municipios.
Las denuncias por infracciones contra la ordenación territorial interpuestas ante la Junta de Andalucía deben dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. C/ Pablo Picasso, nº 6. 41018. Sevilla, en el registro telemático general de la Junta de Andalucía, por fax al numero 954782752, o a través de los registros públicos que la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece.
¿Qué infracciones prioriza el actual Plan General de Inspección?
La actividad autonómica de inspección en ordenación del territorio y urbanismo está sujeta a planificación. El plan actualmente vigente es el Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026 que recoge las líneas prioritarias y los criterios de selección de objetivos conforme a las mismas, instrumento que determina qué medidas contra actos ilegales deben tramitarse de forma prioritaria y por tanto las denuncias que pongan de manifiesto estos hechos:
- Prevención de la implantación ilegal en suelo rústico de usos residenciales cuando sean constitutivos de nuevas parcelaciones urbanísticas o cuando puedan generar por sí mismos o por su consideración respecto de agrupaciones de edificaciones existentes al margen de la legalidad riesgo de formación de asentamientos no previstos por el planificador. Esta línea incluirá el control de viviendas aisladas sin título habilitante cuando tengan entidad o impacto en el territorio suficientes, aunque no concurran procesos de segregación o no sean constitutivas de peligro de formación de nuevos asentamientos. Con carácter general serán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares de procesos en curso o recientemente terminados por este orden en parcelaciones y viviendas aisladas, priorizando las actuaciones que se ubiquen en: suelo rústico preservado por los instrumentos de ordenación territorial, suelo rústico incluido en el espacio litoral, suelo rústico común en colindancia con la malla urbana y suelo rústico común.
- Control de nuevos usos residenciales ilegales respecto de los que no haya prescrito el ejercicio de medidas de disciplina territorial y urbanística, cuando se ubiquen en el ámbito de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares o en terrenos colindantes, así como de aquellos actos y usos que favorezcan el crecimiento ilegal de dichos ámbitos, preferentemente los que coincidan con los suelos preservados por instrumentos de ordenación territorial o en colindancia con la malla urbana.
- Vigilancia del cumplimiento efectivo de la ordenación territorial respecto de aquellos suelos rústicos destinados a la implantación de espacios libres, corredores verdes, vías ciclopeatonales e infraestructuras supralocales previstos en los instrumentos de ordenación territorial. Serán prioritarias las actuaciones que tengan por objeto actos y usos ejecutados en suelos reservados en los instrumentos de ordenación territorial a espacios libres, corredores verdes, itinerarios ciclopeatonales y otras infraestructuras supralocales cuya ejecución esté prevista durante la vigencia del presente Plan.
Además se efectuará el seguimiento y supervisión del cumplimiento efectivo de la ejecución de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística ya impuestas.
Igualmente, se realizará especial seguimiento de la recaudación de sanciones impuestas, con unificación de medidas de auxilio al cobro, mediante enlace y comunicación permanente con la Consejería competente en materia de Hacienda.
La publicidad en portales digitales o de cualquier otra forma de compras o ventas de inmuebles o parcelas ilegales también es considerada como infracción.
Aquellas denuncias que se presenten sobre hechos no incluidos en la planificación y programación por el Plan General de Inspección e incidan en las competencias municipales darán lugar a la formulación de requerimientos al Ayuntamiento que corresponda, instándole a que inicie las actuaciones disciplinarias de su competencia, para que el denunciante no tenga que presentarla de nuevo ante la administración local y se eviten de esta forma dilaciones y molestias innecesarias.
¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección autonómica dentro del ámbito de sus competencias y de los objetivos del Plan de Inspección?
Como primer paso en el procedimiento de inspección, si se considera necesario, se pueden abrir diligencias de investigación para constatar los hechos denunciados y obtener la información necesaria para establecer qué medidas se deben adoptar. En este momento se puede requerir información adicional a la ciudadanía, otras administraciones o al propio denunciante para ampliar, contrastar y concretar los hechos objeto de presunta infracción.
Una vez tomados en consideración los hechos, constatada la competencia autonómica por tratarse de actos que vulneran la ordenación territorial, y comprobado que no cuentan con ningún título que los legitime, se pueden iniciar los procedimientos de restablecimiento de la legalidad territorial y de sanción a los responsables. Si se comprueba que las obras están ejecutándose, se ordena la inmediata suspensión o paralización de tales obras y usos, así como el cese de los suministros si los tuviere.
En los casos en que se constata que los hechos denunciados cuentan con título que los legitima -licencia o autorización administrativa-, pero este título es incompatible con la ordenación territorial o urbanística y siempre que no estuviera ya juzgándose, se insta del Ayuntamiento la revisión de oficio si el vicio del acto administrativo es de nulidad o se promueve la impugnación jurisdiccional.
¿Qué medidas pueden adoptarse en un procedimiento de inspección?
Si como resultado de un procedimiento de inspección se constata la comisión de una infracción territorial o urbanística, su resolución puede conducir a la adopción de distintas medidas:
- La puesta en conocimiento de otras administraciones competentes.
- La impugnación o requerimiento de revisión de la licencia.
- La suspensión de las obras o actos en ejecución, los usos de la edificación, el precinto de las obras y el cese inmediato de los suministros.
- La imposición de multas coercitivas.
- El restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado.
- La imposición de sanciones.
- La reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluyendo la demolición de lo edificado.
- La exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.
Estas medidas podrán adoptarse frente al promotor, propietario, parcelador y resto de agentes intervinientes o que de alguna forma colaboren en la comisión de la infracción.
¿Cuál es la diferencia entre un procedimiento de restablecimiento de la legalidad y un procedimiento sancionador?
La comisión de hechos constitutivos de infracción territorial o urbanística da lugar a la tramitación de dos procedimientos distintos: el de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística y el procedimiento sancionador. El procedimiento de restablecimiento se resuelve con independencia del sancionador que se hubiera incoado, pero de forma coordinada con éste, y pueden unirse a cada expediente testimonios de lo actuado en el otro. Las sanciones que se deriven de la comisión de dichas infracciones son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación física alterada a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios.
Mientas que las sanciones tienen una función represiva o de castigo por la realización de una conducta ilícita, las medidas de restablecimiento de la legalidad no tienen naturaleza sancionadora sino que su finalidad esencial es reponer o restaurar el orden físico y jurídico quebrantado para el caso de que la actuación no sea legalizable. Las medidas de adecuación pueden consistir en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas, demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
¿Qué sucede si los hechos denunciados afectan a varias administraciones competentes?
En caso de que además de la infracción territorial se trate de una infracción urbanística o se detecte el incumplimiento de otras normativas sectoriales, se da traslado de los hechos tanto al Ayuntamiento que corresponda a los efectos de la cooperación y colaboración interadministrativas como a otros órganos o administraciones cuyas competencias se vean afectadas por los mismos. Todo ello con la finalidad de no demorar la tramitación de la denuncia, de forma que la ciudadanía no tenga que presentarla de nuevo ante las administraciones y órganos competentes.
¿Qué derechos de información tiene la ciudadanía sobre las actuaciones inspectoras?
En el marco de la legislación sobre transparencia de las administraciones públicas, la ciudadanía puede conocer el contenido de las actuaciones inspectoras; siempre que el ejercicio del derecho de acceso a la información no suponga un perjuicio para la prevención, investigación o sanción de los actos ilícitos, así como para las funciones de vigilancia, inspección y control y en cualquier caso siempre que se garantice la protección de datos especialmente protegidos.
¿Puedo tener conocimiento en cualquier momento del estado de la denuncia presentada?
Únicamente quienes acrediten un interés legítimo con el objeto del expediente abierto podrán tener acceso al mismo, para la consulta u obtención de copia de documentos obrantes en el mismo, o para conocer el estado en el que se encuentra, pudiendo solicitarlo por escrito o pidiendo cita con el personal inspector. La cita podrá concederse, en su caso, de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la actividad inspectora.