El Plan General de Inspección
El Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el cuatrienio 2023-2026, constituye el quinto Plan de Inspección en esta materia, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, el cuatrienio 2009-2012, el cuatrienio 2013-2016 y el periodo 2017-2022. La acción inspectora llevada a cabo durante los planes anteriores ha permitido consolidar la disciplina territorial y urbanística, mejorar su eficacia y hacerla extensible a todo el territorio andaluz.
Objetivos
El vigente Plan General de Inspección Territorial y Urbanística 2023-2026 tiene como objetivo prioritario garantizar el uso racional del territorio, favoreciendo la ciudad compacta y evitando la dispersión de usos residenciales ilegales a través del control de actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes.
En desarrollo de este objetivo, el Plan General de Inspección prima las actuaciones preventivas, para tratar de evitar que en suelo rústico se consoliden actuaciones ilegales no autorizadas por la Administración Local, estableciendo como línea prioritaria de actuación el control de las parcelaciones urbanísticas, por tratarse de las infracciones territoriales que tienen mayor impacto social, ambiental y económico en el territorio.
Líneas prioritarias de intervención
1. Prevención de la implantación ilegal en suelo rústico de usos residenciales cuando sean constitutivos de nuevas parcelaciones urbanísticas o cuando puedan generar por sí mismos o por su consideración respecto de agrupaciones de edificaciones existentes al margen de la legalidad riesgo de formación de asentamientos no previstos por el planificador. Esta línea incluirá el control de viviendas aisladas sin título habilitante cuando tengan entidad o impacto en el territorio suficientes, aunque no concurran procesos de segregación o no sean constitutivas de peligro de formación de nuevos asentamientos. Con carácter general serán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares de procesos en curso o recientemente terminados por este orden en parcelaciones y viviendas aisladas, priorizando las actuaciones que se ubiquen en: suelo rústico preservado por los instrumentos de ordenación territorial, suelo rústico incluido en el espacio litoral, suelo rústico común en colindancia con la malla urbana y suelo rústico común.
2. Control de nuevos usos residenciales ilegales respecto de los que no haya prescrito el ejercicio de medidas de disciplina territorial y urbanística, cuando se ubiquen en el ámbito de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares o en terrenos colindantes, así como de aquellos actos y usos que favorezcan el crecimiento ilegal de dichos ámbitos, preferentemente los que coincidan con los suelos preservados por instrumentos de ordenación territorial o en colindancia con la malla urbana.
3. Vigilancia del cumplimiento efectivo de la ordenación territorial respecto de aquellos suelos rústicos destinados a la implantación de espacios libres, corredores verdes, vías ciclopeatonales e infraestructuras supralocales previstos en los instrumentos de ordenación territorial. Serán prioritarias las actuaciones que tengan por objeto actos y usos ejecutados en suelos reservados en los instrumentos de ordenación territorial a espacios libres, corredores verdes, itinerarios ciclopeatonales y otras infraestructuras supralocales cuya ejecución esté prevista durante la vigencia del presente Plan.
Además se efectuará el seguimiento y supervisión del cumplimiento efectivo de la ejecución de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística ya impuestas.
Igualmente, se realizará especial seguimiento de la recaudación de sanciones impuestas, con unificación de medidas de auxilio al cobro, mediante enlace y comunicación permanente con la Consejería competente en materia de Hacienda.
Aprobación y documento del Plan