Planes con incidencia territorial

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, además de establecer los instrumentos propios de ordenación territorial, reconoce el alcance territorial de otras actividades de planificación de la Junta de Andalucía, que tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con incidencia en la ordenación del territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en la propia Ley (artículos 48 y 49).

Para estos planes la Ley establece en su artículo 48 los contenidos territoriales a desarrollar que complementan su contenido específico, según su legislación sectorial. Estos contenidos adicionales que deben incluir son:

  • La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
  • La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos por los planes territoriales para la planificación sectorial.
  • La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los planes subregionales que les afecten.

El órgano sectorial encargado de su elaboración consultará previamente con la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con las Administraciones Públicas y entidades publicas afectadas, sobre la adecuación de la propuesta a la ordenación territorial vigente, a fin de garantizar la coherencia de esta planificación con el marco territorial en el que se desenvuelve.

Asimismo, la Ley establece la obligación de la formulación de los Planes con incidencia en la ordenación del territorio por el Consejo de Gobierno y la necesidad de la emisión de un informe preceptivo sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, antes de su aprobación. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

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